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Cámara de Apelaciones

RENGEL GERONIMO Y OTRO c/ CIA. AZUCARERA INGENIO SAN ANTONIO S.A. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los actores apelaron la resolución que declaró caduca la instancia en una causa por prescripción adquisitiva. La Cámara revocó la sentencia de fecha 23/08/2024 y declaró que no corresponde hacer lugar al incidente de caducidad deducido por Arturo Rengel, por aplicación del principio de indivisibilidad de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2627/00
Prescripcion adquisitiva Caducidad de instancia Indivisibilidad de la instancia Recurso de apelacion Perencion Actos procesales Consentimiento tacito Costas Llamado de atencion Cpcct

¿Quién es el actor?

Rafael Pablo Aguirre Paul y María de los Angeles Rengel (actores apelantes).

¿A quién se demanda?

Compañía Azucarera Ingenio San Antonio S.A. (y demás litisconsortes en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por prescripción adquisitiva (prescripción adquisitiva sobre inmueble).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores y se revocó la sentencia del 23/08/2024; se rechazó el incidente de caducidad de instancia interpuesto por el Sr. Arturo Rengel, debiendo proseguir la instancia según su estado. Se impusieron costas por su orden y se dejó reservado el pronunciamiento sobre honorarios; se realizó un llamado de atención a los actores por expresiones agraviantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde iniciar el análisis trayendo a colación el precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia que dijo que “...de ninguna manera puede entenderse que la elocución “sin consentir acto alguno” pueda causar, por ella misma, una especie de “reserva de caducidad” pues esta figura no existe en el proceso y por cuanto el art. 207 no la prevé. Es que la sola intencionalidad o voluntad de una de las partes no tiene la virtualidad de hacer nacer -o de excluir- efectos o características en los actos procesales de modo tal que incidan en el transcurso de los plazos procesales. Dicho de otra manera: El modo y oportunidad procesal del planteo de la caducidad, el carácter interruptivo, impulsivo o suspensivo, etc., de los actos procesales no dependen de la mera voluntad de la parte litigante.” y fijó como doctrina legal “...“La expresión ´sin consentir trámite alguno´ en un escrito no releva de oponer la caducidad según lo dispone el art. 207 procesal pues la naturaleza interruptiva, suspensiva o impulsiva de un acto no depende pura y exclusivamente de la intencionalidad o voluntad de la parte que lo interpone” (CSJT en “Yoshihara Estela Luisa c/ Ditinis Diego Titular Fiduciario del Fideicomiso Corrientes 31 s/ Daños y Perjuicios” Expte. Nro. 3501/12, Sent. de fecha 01/08/2018”)."

"En efecto, con remisión al dictamen Fiscal -de igual tenor que el de la presente causa- y al precedente de la CSJT en la sentencia 278 (bis), de fecha 19/05/2020, quedó fijada la postura que: 'La unidad del proceso no se altera por la existencia de partes múltiples y como consecuencia de tal principio puede aseverarse que habiendo consentido uno de los litisconsorcistas el acto de la notificación, manteniendo viva la instancia, ello impide el progreso de la caducidad, que no puede operar no solo en relación a quienes consintieron el acto impulsivo, sino a todos los litigantes, por ser la instancia única e indivisible.'"

"De lo dicho entonces, corresponde hacer lugar al recurso de apelación planteado por la actora, y por lo tanto, revocar la sentencia de fecha 23/08/2024, correspondiendo no hacer lugar al incidente de caducidad de instancia interpuesto por el Sr Arturo Rengel en contra de los actores Rafael Pablo Aguirre Paul y María de los Angeles Rengel, debiendo proseguir la instancia según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

La solución del Tribunal consta en el bloque dispositivo final reproducido textualmente y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

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