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Cámara de Apelaciones

ITURBE CONRADO ADOLFO FIDEL, ITURBE PAOLA MARIA DE FATIMA, ITURBE GRAMAJO JIHAN LORENA Y ITURBE GRAMAJO SAMIR ADOLFO c/ BENJAMIN ITURBE Y OTROS S.R.L. s/ ESPECIAL RESIDUAL

Los actores solicitaron la declaración de inoponibilidad del contrato de comodato suscripto por el administrador del sucesorio y la restitución del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inoponibilidad del comodato respecto de los cesionarios-actores por haberse celebrado sin autorización de los coherederos ni del juez y rechazó la prescripción y la falta de legitimación opuestas por los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
417/22
Inoponibilidad Comodato Administrador de la sucesion Cesion de derechos hereditarios Prescripcion Legitimacion activa Doctrina de los actos propios Art.1535 cccn Publicidad sucesoria Costas.

¿Quién es el actor?

Conrado Adolfo Fidel Iturbe, Paola María de Fátima Iturbe, Jihan Lorena Iturbe Gramajo y Samir Adolfo Iturbe Gramajo (cesionarios de derechos hereditarios).

¿A quién se demanda?

Abel Raúl Iturbe (administrador del sucesorio, posteriormente fallecido y sus herederos), Benjamín Iturbe, Leonardo Augusto Iturbe y la sociedad Benjamín Iturbe y otros SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende declarar la inoponibilidad del contrato de comodato celebrado el 05/07/2016 (con fecha cierta 10/12/2015/05/07/2016 según constancias) celebrado por el administrador del sucesorio en perjuicio de los coherederos/cesionarios, y en su origen la restitución del inmueble (luego peticionada solo la inoponibilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró la inoponibilidad del contrato de comodato respecto de los actores; se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción opuestas por los demandados; se impusieron las costas a los recurrentes vencidos. El recurso de apelación interpuesto por los demandados fue rechazado y la sentencia de fecha 04/10/2024 confirmada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo expuesto y la valoración de las probanzas de autos, se considera que surge demostrado cabalmente que el Sr. Abel Raúl Iturbe en su condición de administrador judicial de la sucesión de Raúl Osvaldo Iturbe y Sara Neme de Iturbe, celebró en 10/12/2015 contrato de comodato sobre el inmueble de dicha sucesión situado en calle Nasif Estefano nº 51 de esta ciudad, cediendo gratuitamente a la razón social Benjamín Iturbe y otros SRL el uso del mismo y que dicho acto se celebró sin el consentimiento de los actores en autos, y no habiendo la parte demandada demostrado que los accionantes tuvieran conocimiento del mismo al momento de su celebración, se dispone hacer lugar a la demanda incoada y declarar la inoponibilidad del referido contrato de comodato respecto a los actores Jihan Lorena Iturbe Gramajo, Samir Adolfo Iturbe Gramajo, Conrado Adolfo Fidel Iturbe y Paola María de Fátima Iturbe. Imponiendo las costas a los demandados vencidos."

"En la especie, la escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios a favor de los actores Jihan Lorena Iturbe Gramajo, Samir Adolfo Iturbe Gramajo, Conrado Adolfo Fidel Iturbe celebrada en 14/07/2020 e instrumentada mediante Escritura Pública n°72, fue presentada en el sucesorio “Iturbe Raúl Osvaldo y Neme de Iturbe Sara s/ Sucesión - Expte. N°1010/96” el día 07/10/2020. De tal manera, con la presentación de la escritura de cesión en el juicio sucesorio se ha cumplimentado con los recaudos legales necesarios para acordar publicidad a las cesiones de derechos hereditarios y por ende su oponibilidad a terceros."

"La contraposición de las declaraciones brindadas por el apoderado de la parte demandada ... respecto a que la actora Paola María de Fátima Iturbe tenía conocimiento de la existencia del contrato de comodato ... resulta evidente, y como tal no puede admitirse la actitud asumida al contestar demanda, cuando anteriormente se había manifestado en sentido totalmente contrapuesto, en razón de lo cual y siendo de aplicación al caso la doctrina de los actos propios, resulta inadmisible la afirmación efectuada por el representante de los accionados respecto a que la actora Paola María de Fátima Iturbe tenía conocimiento de la existencia del contrato de comodato desde su celebración y que consintió por cinco años su vigencia ... por lo que resulta correcta la decisión impugnada en cuanto rechaza la excepción de prescripción opuesta por los accionados."

(Se consignan además extensos fundamentos sobre la naturaleza jurídica de la inoponibilidad, la prohibición del art.1535 CCCN para que administradores celebren comodatos sin facultades expresas, y la aplicación del art.2325 CCCN en cuanto al mandato tácito no resultó aplicable por requerirse facultades expresas para el comodato.)

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Ana Carolina Cano (preopinante) con adhesión del Dr. Roberto R. Santana Alvarado. Bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR al recurso... y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia de fecha 04/10/2024. COSTAS: A los recurrentes vencidos."

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