JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROTECCION MEDICA S.A c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ CONTRATO ORDINARIO

Protección Médica S.A. apeló la resolución que ordenó la acumulación y la suspensión de plazos entre expedientes contractuales con Galeno Argentina S.A.S. La Cámara, por conexidad, remitió los autos a la Sala IIa. para que conozca y resuelva el conflicto de competencia y el recurso de apelación pendiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2199/24
Proteccion medica s.a. Galeno argentina s.a.s. Conexidad Competencia Acumulacion de autos Suspension de plazos Remision a sala ii Art. 263 cpcc Recurso de apelacion pendiente Resolucion interlocutoria.

¿Quién es el actor?

PROTECCION MEDICA S.A.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

controversia contractual; el trámite principal versa sobre acumulación de expedientes y suspensión de plazos para dictado de sentencia entre causas conexas ("CONTRATO ORDINARIO").

¿Qué se resolvió?

La Sala III remitió los autos a la Sala IIa. de la misma Cámara para que tome conocimiento del conflicto de competencia generado y, con plena jurisdicción, conozca y resuelva el recurso de apelación pendiente, por conexidad y para evitar decisiones contradictorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sub lite involucra un supuesto de conexidad sustancial, fundado genéricamente en la necesidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, como en la conveniencia de que sea el órgano judicial competente para conocer en el proceso principal quien, en razón de la vinculación de las materias controvertidas, juzgue las cuestiones incidentales vinculadas con la causa en que conoce. Tratándose de una cuestión de orden público, esta asignación es improrrogable; es decir, absoluta, porque necesariamente debe ser observada, ya que ello se vincula a la organización de la administración judicial."

"La conexidad sustancial que se da entre el planteo de autos y los restantes procesos, vinculados a la materia contractual en debate, hace evidente la declinación de competencia de esta Sala IIIa. hacia la Sala IIa., Tribunal de Alzada que viene conociendo, en grado de apelación, según se detallara."

"Corresponde, en consecuencia, remitir los presentes autos a la Sala IIa. de esta Excma. Cámara, a fin de que tome conocimiento del conflicto de competencia generado por este Tribunal, en el caso. Invítasela, por ello, a que, con plena jurisdicción, conozca y resuelva el recurso de apelación pendiente, de conformidad con los arts. 102, inc. 14 y 263, Procesal, como Magistratura que viene conociendo -por conexidad-, en grado de Alzada."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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