MORFIL CAMILA AYELEN Y OTRO c/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La demandada Mercado Libre SRL interpuso revocatoria in extremis contra la sentencia de 30/04/2025 en el marco de un sumario residual por reclamo vinculado a transferencias y cuentas en la plataforma. La Cámara rechazó la revocatoria por improcedente al tratarse de un intento de reabrir el debate probatorio y jurídico y por existir vías ordinarias (casación) no agotadas.
¿Quién es el actor?
Morfil Camila Ayelén y otro (partes actoras).
¿A quién se demanda?
Mercado Libre S.R.L. y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción en la vía sumarísima residual contra Mercado Libre relacionada con transferencia y desconocimiento de cuenta en la plataforma (cuestiones contractuales y ejecución de pagos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por Mercado Libre SRL contra la sentencia del 30/04/2025; costas a cargo de la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La revocatoria in extremis no es una vía recursiva más ni puede utilizarse para lograr un reexamen de la causa por parte del tribunal que la resolvió. Es una herramienta excepcional, de uso restrictivo, y sólo procede cuando existe un error ostensible que conduce a una resolución incompatible con la verdad objetiva, y siempre que no exista otro remedio procesal idóneo" (CSJTuc, “Farhat, Miguel Ángel vs. Macome, José A. y otros s/ daños y perjuicios”, 04/05/2015).
2) "En el caso, de los fundamentos invocados por la parte recurrente se advierte con claridad que lo que se intenta es reabrir el debate probatorio y jurídico sobre cuestiones ya decididas por este Tribunal, alegando errores en la valoración de la prueba pericial, en la atribución de beneficios económicos y en la determinación de la conducta de las partes. Ninguno de estos planteos configura un error esencial en los términos precedentemente definidos, ni reviste el carácter de yerro grosero, evidente e insusceptible de corrección por vía ordinaria. Por el contrario, lo que se plantea es un desacuerdo con la interpretación efectuada por el Tribunal, lo cual no justifica la apertura de esta vía extraordinaria."
3) "Por otra parte, no se verifica el recaudo de inexistencia de otra vía procesal, puesto que el ordenamiento local contempla el recurso de casación para impugnar las sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, cuya interposición no ha sido siquiera intentada por la parte interesada."
4) Dispositivo final transcripto textualmente: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada, Mercado Libre SRL, a través de su letrada apoderada, contra la sentencia del 30/04/2025, por lo considerado. II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.)
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