VIDAL ANTONIO ENRIQUE c/ MER CAPITAL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. s/ COBRO ORDINARIO
Solicitud de regulación de honorarios presentada por el letrado Esteban M. Padilla por su intervención en las apelaciones dentro de la causa Vidal Antonio Enrique c/ Mer Capital S.A. y otros s/ Cobro ordinario. La Cámara regló honorarios a su favor por $1.070.718,13 por cada uno de los recursos de apelación (de la demandada y de la actora), aplicando como base regulatoria el monto convenido en la transacción ($12.000.000 actualizado a $14.391.372,86).
¿Quién es el actor?
Letrado Esteban Martín Padilla (solicitante de la regulación de honorarios) — actuó como abogado apoderado de Banco Macro S.A., tercero citado.
¿A quién se demanda?
Partes del expediente original: VIDAL ANTONIO ENRIQUE (actor; hoy sus herederos) y MER CAPITAL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. (demandada), en autos "VIDAL ANTONIO ENRIQUE c/ MER CAPITAL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Y OTROS s/ COBRO ORDINARIO" Expte. N° 2080/08.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de los honorarios profesionales devengados por la actuación del letrado Esteban M. Padilla en la instancia de apelación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se regularon honorarios a favor del letrado Esteban Martín Padilla: a) por el recurso de apelación interpuesto por MER CAPITAL S.A. por $1.070.718,13; b) por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (heredero del actor) por $1.070.718,13. La Cámara adoptó como base regulatoria el monto convenido en el acuerdo transaccional ($12.000.000) actualizado a $14.391.372,86.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, deviene necesario precisar que este Tribunal comparte los siguientes lineamientos a fin de la determinación de la base regulatoria que corresponde aplicar en caso de procesos concluidos mediante transacción: “Este Tribunal se ha alineado en similar criterio que el que sustentaran las Cámaras Civiles de la Ciudad de Buenos Aires en el fallo plenario “Murguía” y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en ese mismo caso (LL, 2001-F, 592, LL, 2006-C, 438), en el sentido que, respecto al monto de la base regulatoria, tratándose de un juicio que concluye por transacción, resulta aplicable al caso la actual orientación jurisprudencial en el sentido que el art. 39 inc. 1 de la ley 5480 (t.o) ha sido modificado por la ley 6715, que adhiere a la ley nacional 24.432. En efecto, si bien es cierto que el art. 39 inc. 1 de la Ley 5480 indica que, habiéndose dictado sentencia o sobrevenido transacción, corresponde tomar como base regulatoria "el capital actualizado de la suma reclamada en la demanda o reconvención"; sin embargo, nuestra Provincia se adhirió, mediante Ley nº 6715 del 9/10/95, al régimen legal de la Ley 24.432. Ello significa que el art. 39 debe considerarse modificado en lo relativo a la base regulatoria de honorarios, que ya no será el monto reclamado en la demanda, sino el monto de la sentencia, transacción o instrumento que ponga fin al pleito.” CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 CORVALAN PASCUAL BAILON Vs. LA NUEVA FOURNIER S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Nro. Expte: 714/14 Nro. Sent: 711 Fecha Sentencia 27/11/2024."
"En el caso concreto de autos, se dictó sentencia de fondo, siendo la misma apelada por actor y demandado. Sin perjuicio de ello, posteriormente las partes presentaron acuerdo transaccional conviniendo reajustar el monto de condena y dar por concluido el proceso (previo desistimiento de los recursos de apelación). A raíz de ello, a los fines de la regulación judicial de honorarios, la base regulatoria estará conformada por el monto acordado en el convenio transaccional presentado, esto es la suma de $12.000.000 con las actualizaciones correspondientes desde la fecha de certificación del acuerdo, esto es, desde el 18/09/24 hasta el 31/03/25 fecha de la última actualización con la que se cuente a la fecha de este resolución, actualización que conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina que arroja la suma de $ 14.391.372,86."
"Dispone la ley arancelaria local que, respecto a la actuación en segunda instancia, se regulará entre el 25% y 35% de la cantidad que deba fijarse en primera instancia (art. 51 de ley 5480), de acuerdo al tiempo insumido en la tramitación de los recursos, calidad y eficacia de las presentaciones, trascendencia económica y social, complejidad de la cuestión, novedad de la misma, la condición de vencedor y de perdedor, las etapas procesales efectivamente cumplidas y resultado final de las respectivas a apelaciones. Todo ello, conforme lo mencionado y las disposiciones de los arts.14, 15, 38, 43, 51 y 59 de la Ley 5480."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: REGULAR HONORARIOS a favor del letrado Esteban Martín Padilla, por las actuaciones cumplidas en esta instancia: a.- Por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, MER CAPITAL S.A., en la suma de $ 1.070.718,13. b.- Por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (heredero del actor), en la suma de $ 1.070.718,13."
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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