GOLLAN GONZALO c/ BANCO MACRO S.A s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. solicitando cumplimiento, devolución de fondos, indemnización por daño moral y aplicación de daño punitivo. La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario y confirmó el decreto de fecha 21/05/2024, por considerar que las pretensiones indemnizatorias y punitivas exceden el ámbito de la medida autosatisfactiva y requieren proceso de conocimiento y prueba.
¿Quién es el actor?
Sr. Gonzalo Gollán, con patrocinio del letrado José A. Villafañe.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
tutela autosatisfactiva para obtener cumplimiento de la sentencia del 26/04/2024; además, petición de devolución de fondos retenidos, indemnización por daño moral por cumplimiento tardío y aplicación de daño punitivo y multa civil (Ley 24.240). También se trataron astreintes por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto el 29/05/2024 y confirmar el decreto de fecha 21/05/2024 dictado por la jueza de grado; se rechazaron las pretensiones adicionales por improcedentes en el ámbito de la tutela autosatisfactiva. No se imponen costas por falta de sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente proceso especial de conocimiento -regulado en el Capítulo 1 del Título VI de nuestro Código Procesal- culminó con la sentencia del 26 de abril de 2024. En dicha resolución, se tuvo por allanada a la demandada Banco Macro S.A. y se hizo lugar a la tutela autosatisfactiva. Por otro lado, se conminó a la vencida al cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento de astreintes.
Este tipo de litigios constituye una solución jurisdiccional urgente, autónoma y no cautelar, que se agota con su despacho favorable. Su finalidad es proveer una respuesta inmediata a situaciones que así lo exigen, sin necesidad de un proceso de conocimiento posterior para su consolidación.
El rechazo de la jueza de grado resulta ajustado a derecho, dada la manifiesta improcedencia de las pretensiones adicionales; ello, sin perjuicio del “derecho a iniciar acciones… por las vías pertinentes”, como también lo indica la magistrada. Esto se debe a que la determinación de la existencia y cuantía de un daño moral, así como la procedencia y el monto de un daño punitivo, requieren un debate y una actividad probatoria que exceden notoriamente el limitado ámbito cognitivo de la medida autosatisfactiva. En este sentido, el art. 471 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) establece que, en estos casos, el interés del peticionante debe limitarse a “obtener una solución de urgencia que no se extiende a la declaración judicial de derechos conexos o afines".
Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación subsidiario interpuesto, sin imposición de costas por cuanto no hubo sustanciación."
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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