MACARON PABLO MAXIMILIANO c/ ZAMBRANO LAMBAN MARIA DEL PILAR s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción preventiva de daño temido para obtener autorización judicial de demolición por estado de ruina del inmueble. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia apelada disponiendo que las costas del juicio se impongan por el orden causado, conforme a lo considerado.
¿Quién es el actor?
Pablo Maximiliano Macarón (copropietario, titular del 87,5% del inmueble).
¿A quién se demanda?
María del Pilar Zambrano Lambán (condómina, titular del 12,5%).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción preventiva de daño temido (art. 1.711 CCyC) para obtener constatación del estado de ruina y autorización judicial para la demolición de la vivienda sita en calle Monteagudo n° 362.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se revocó el acápite relativo a costas de la sentencia apelada, disponiéndose en su lugar la imposición de las costas del presente juicio por el orden causado; costas de alzada también por el orden causado; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, se propicia la admisión parcial de los agravios del actor y se imponen las costas del presente litigio por el orden causado (art. 61, inc. 1° CPCC)"
"Vemos que la presente demanda fue promovida por el actor precisamente por la ausencia de uno de los condóminos del inmueble ruinoso, siendo evidente que, inclusive para la tramitación administrativa de los correspondientes permisos municipales de demolición, la falta de conformidad de la copropietaria Zambrano Lamban, demandada en autos, motivaba la iniciación de una acción judicial para obtener tal autorización, sin que en el curso del proceso haya sido posible dar con el paradero de la nombrada, dando cuenta de ello la actuación de la Sra. Defensora Oficial Civil de ausentes."
"Resulta entonces poco sustentable la imposición de costas efectuada en la sentencia cuando ese mismo pronunciamiento dedicó palabras de elogio a la conducta del actor de promover esta acción y valoró la falta de oposición de la accionada como si ésta hubiese efectivamente comparecido y dado esa conformidad expresa o tácitamente, siendo que en realidad se trataba de su ausencia lisa y llana."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de mayoría fue el del Dr. Alberto Martín Acosta (preopinante), acompañado por la Dra. Marcela F. Ruiz; el Dr. Raúl H. Bejas estuvo de licencia. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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