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Cámara de Apelaciones

EL GUASANCHO S.R.L. c/ ADEN NORBERTO RAMON s/ REIVINDICACION

El Guasancho S.R.L. promovió acción de reivindicación contra Norberto Ramón Aden y éste opuso reconvención por prescripción adquisitiva. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la usucapión, hizo lugar a la reivindicación y ordenó la restitución del inmueble; rechazó el reclamo por daños y perjuicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
635/21
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Usucapion larga Prueba Animus Corpus Restitucion inmueble Costas El guasancho s.r.l. Norberto aden

¿Quién es el actor?

El Guasancho S.R.L.

¿A quién se demanda?

Norberto Ramón Aden

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble (parte del Padrón N° 680.822, Calle Sandwich del Sur, Barrio Islas Malvinas, Tafí del Valle); reclamo accesorio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de El Guasancho S.R.L.; se revocaron los puntos IV, V y VI de la sentencia de primera instancia; se rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva articulada por Aden; se hizo lugar a la demanda de reivindicación y se ordenó la restitución del inmueble a favor de El Guasancho S.R.L.; se rechazó la demanda de daños y perjuicios; costas y reserva de honorarios según consideraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Descartado este medio probatorio, clave en la construcción de la reconvención instada por el demandado, se advierte que la prueba restante –pericias, declaraciones testimoniales y documentación complementaria– no permite suplir esta deficiencia probatoria. Conforme surge sin necesidad de mayor análisis, tales elementos dan cuenta, a lo sumo, de actos posesorios ejecutados por el señor Aden a partir del año 2003, lo cual releva de profundizar acerca de su fuerza probatoria respecto de la existencia de la posesión a esa fecha, ya que lo que tiene relevancia crítica en el caso de autos es la antigüedad de esa posesión.

Por otro lado, la pericia agronómica tampoco resulta suficiente para acreditar actos posesorios con la antigüedad necesaria, toda vez que, aun aceptando como válidas las estimaciones técnicas sobre la edad de los árboles, no se ha demostrado que los mismos hayan sido efectivamente plantados por el demandado, ni que constituyan un acto posesorio claro, exclusivo y determinante. La existencia de vegetación no atribuible de modo directo a la voluntad del ocupante carece de aptitud para acreditar el corpus requerido por la ley.

Por todo ello, resulta improcedente la prescripción adquisitiva articulada por el demandado reconviniente, debiendo revocarse la decisión de primera instancia que la acogió."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría integrada por las Dras. Marcela Fabiana Ruiz y Alberto Martín Acosta (ambos votaron en igual sentido). No consta disidencia.

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