JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CEBALLOS DANIEL ARTURO c/ RODRIGUEZ NOEMI DEL HUERTO s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda de nulidad de acto jurídico y daños y perjuicios contra la Sra. Rodríguez Noemí del Huerto por la cesión de acciones y derechos hereditarios. La Cámara declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de la demandada y, por ende, confirmó la sentencia de fecha 17/04/23 que hizo lugar a la nulidad y condenó a la demandada al pago de $500.000 por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3860/19
Apelacion extemporanea Nulidad de acto juridico Danos y perjuicios Dano moral Cesion de acciones y derechos hereditarios Costas Inexistencia de acto Procedimiento civil Sentencia definitiva Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Daniel Arturo Ceballos.

¿A quién se demanda?

Rodríguez Noemí del Huerto (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad total del acto celebrado mediante Escritura N° 2 de fecha 07/01/2017 (cesión de acciones y derechos hereditarios) y demanda de daños y perjuicios por $500.000.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 09/10/24; en consecuencia queda firme la sentencia de fecha 17/04/23 que hizo lugar a la demanda de nulidad y condenó a la demandada a abonar $500.000. Se imponen las costas a la parte recurrente y se difiere pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo (art. 754, inc. 2, Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la demandada –en fecha 09/10/24-, en contra de la sentencia de fecha 17/04/23, según lo considerado.

II.– COSTAS como se consideran.

III.– DIFERIR el pronunciamiento sobre los honorarios para su oportunidad."

"Entrando a la consideración del recurso interpuesto, debe anticiparse que el mismo se resulta inadmisible, por extemporáneo (art. 754, inc. 2, Procesal)."

"En tal sentido, se comparte lo indicado por la Sra. Fiscal de Cámara, referido a que '... de la compulsa de autos se desprende que en fecha 18/04/23 se notificó a las partes de sentencia definitiva de fecha 17/04/23. El plazo para deducir el recurso de apelación comenzó a correr el 20/04/23, venciendo con cargo extraordinario el día 05/05/23. El demandado dedujo recurso de apelación contra sentencia definitiva en fecha 26/04/23, siendo proveída el 10/05/23: “Concédase libremente el recurso de apelación interpuesto. De los agravios presentados córrase traslado a la contraparte por el término de diez días.” ... habiendo sido declarado inexistente el escrito que contenía el recurso de apelación por el demandado en fecha 26/04/23, es equivalente a ser considerada un no-acto, con lo que la apelación, en dicha oportunidad, no fue deducida, sin que tenga efecto la suspensión de plazos prevista en el art. 774, CPCC, al haber sido revocado y sustituido el decreto del 10/05/23. ... por lo que la apelación interpuesta en fecha 09/10/24 luce manifiestamente extemporánea'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela Fabiana Ruiz votaron en el mismo sentido; no hubieron disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.