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Cámara de Apelaciones

FUNES ELIZABETH YANNETE c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente la apelación de la demandada: confirmó la condena por rubros indemnizatorios, multas y certificación (total $6.451.470,56 al 30/04/2025) y rechazó las diferencias salariales por violación al principio de congruencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
685/23
Despido indirecto Diferencias salariales Principio de congruencia Art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Cct 781/20 Apelacion Honorarios Costas Planilla de condena $6.451.470 56

¿Quién es el actor?

Elizabeth Yannete Funes (DNI 36.612.675).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto, diferencias salariales (periodo oct-2020 a ago-2022), indemnizaciones y costas; regularización de honorarios y multas (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de Citytech SA y dictó sentencia sustitutiva: condenó a la demandada al pago de rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, preaviso, días trabajados, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales), multa art. 2 Ley 25.323 y multa art. 80 LCT; rechazó las diferencias salariales reclamadas por la actora. Total de condena calculada al 30/04/2025: $6.451.470,56. Costas en la alzada 95% a la demandada y 5% a la actora. Se regulan honorarios por instancia de grado y de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. Por todo lo antes expuesto, se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada Citytech SA en contra de la sentencia definitiva N° 2169, de fecha 28/11/2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de la XIIa. nominación, solo en cuanto a las diferencias salariales que se rechazan, confirmándose los demás puntos que fueran materia de apelación y agravios. Así lo declaro.

PLANILLA sin diferencias salariales. Tasa pasiva al 30/04/2025.La planilla confeccionada conforme a lo resuelto en la presente sentencia, debe ser compulsada como archivo adjunto agregado al sistema SAE, de la que resulta un monto de condena de $6.451.470,56 (pesos seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta con 56/100)"

"Analizado el agravio considera esta vocalía que le asiste razón a la demandada, puesto que no existe duda que la base de la discusión de autos estuvo planteada siempre sobre el reclamo de la actora de entender aplicable a su labor el CCT 130/75 y el art 92 ter LCT de jornada completa, no en cuanto al supuesto pago deficiente del CC 781/20 cuya aplicación rechaza.

Al decidir ingresar a revisar el pago proporcional -reitero, rechazado por la actora- modifica la plataforma factica y juridica del caso, para dar una solución completamente diferente, pues deciden la procedencia parcial de algunas diferencias salariales fundadas en el pago proporcional que ataca de ilegal e inconstitucional la actora.

Con ello la sentencia manifiesta una gravísima violacion al principio de congruencia (y, como consecuencia de ello, del derecho de defensa y propiedad del demandado) por cuanto se rechazó la aplicacion al caso concreto del CCT 130/75 y, en esa lógica, las pretendidas diferencias solicitadas por los actores en la demanda, pero aun así decidió, condenar a Citytech S.A. a abonar diferencias salariales que no habían sido reclamadas en ninguna parte de la demanda, y por ende, tampoco motivo de controversia, ni pronunciamiento del juez de primera instancia. Mucho menos materia de agravio por ante el a quo. Esta circunstancia altera notoriamente el proceso, por cuanto la sentencia decidió sobre aspectos que las partes no se habían pronunciado ni producido prueba ni ejercido válidamente su derecho de defensa."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la vocal preopinante María del Carmen Domínguez (fundamentos detallados arriba) y voto conformante de la vocal segunda Marcela Beatriz Tejeda; no hubo disidencia.

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