BIANCHI FLORENCIA ALINE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido; se discutió el convenio colectivo aplicable y la proporcionalidad salarial por jornada reducida. La Cámara de Apelación admitió parcialmente la apelación de Citytech S.A., aplicó el CCT 1622/19E / CCT 781/20 y el art. 198 LCT, confirmó el despido injustificado y redujo la condena a $3.193.173,29.
¿Quién es el actor?
Sra. Florencia Aline Bianchi (DNI 34.604.264).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido directo sin causa (indemnización art. 245 LCT, preaviso, integración mes despido, SAC y vacaciones proporcionales), diferencias salariales y de SAC, multas (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323), entrega de certificados laborales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada; se dictó sentencia sustitutiva que hace lugar parcialmente a la demanda y condena a Citytech S.A. al pago de $3.193.173,29 (monto detallado en planilla al 30/04/2025), absolviendo a la accionada por diferencias salariales y diferencias de SAC; se ordena la entrega de certificados; se regulan costas y honorarios en Alzada y primera instancia; se tuvo presente la cuestión federal introducida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia por sentencia del 07/11/2024, examina por vía casatoria la sentencia recurrida dictada por la Sala VIa. de la Excma. Cámara del Trabajo el 03/05/2024, que rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 07/08/2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de la XIa. Nominación. ... En suma, puesto que es deber de los Tribunales inferiores tener en cuenta los antecedentes de la CSJ". (voto preopinante, párrafo I y II, sobre obligatoriedad del reenvío y doctrina de la CSJT)
2) "Conforme lo ya expuesto en relación a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ... considero que el recurso de la demandada debe ser admitido en los puntos materias de agravios (aplicación del CC 781/20, remuneración/jornada aplicables)." (voto preopinante, conclusión sobre admisibilidad del agravio relativo a convenios)
3) "En consecuencia, los CCT N° 1.622/19E y N° 781/20, al establecer una proporcionalidad del salario con relación a la jornada que cumplan los trabajadores de dicha actividad, no infringen normas de orden público laboral. Asimismo, el análisis subsiguiente entre lo pactado colectivamente en los CCT N° 1.622/19E y N° 781/20 y lo pactado individualmente por las partes en el contrato de trabajo, bajo las directivas del artículo 8 de la LCT y 8 de la Ley N° 14.250, también resulta conforme a derecho." (fundamento central sobre aplicabilidad del CCT y art. 198 LCT)
4) "Ciertamente conforme la jornada semanal de la actora, y conforme lo expuesto en las doctrinas transcriptas, en el marco del acuerdo individual de las partes, que establecieron una jornada inferior a la máxima habitual, resulta lógico que perciba su salario conforme la cantidad de horas efectivamente trabajadas, resultando de aplicación las disposiciones del art. 198 LCT y CCTE 1622/19." (aplicación concreta al caso y rechazo del art. 92 ter)
5) Dispositivo final (transcripción literal del resolutivo principal): "I. ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada ?CITYTECH SA-, ... HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por la Sra. Florencia Aline Bianchi ... En consecuencia se condena a esta última al pago de la suma de $3.193.173,29 ... ABSOLVER A LA ACCIONADA por los rubros diferencias salariales y diferencias de SAC, por lo considerado. II.- CONDENAR a la demandada a hacer entrega a la actora de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y el certificado de trabajo ... III.- COSTAS: conforme a lo considerado. IV.- HONORARIOS: ...". (bloque dispositivo final)
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez y voto adhesorio del Dr. Adrián M. Díaz Critelli; ambos coinciden (acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
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