LIOTTA DANIEL ANTONIO Y OTROS c/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S A s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron acción por cobro de pesos contra G4S y la demandada impugnó el informe pericial alegando nulidad e indefensión. La Cámara rechazó la incidencia y confirmó la providencia de grado, entendiendo que la parte tuvo vías procesales idóneas y no acreditó perjuicio efectivo que amerite nulidad.
¿Quién es el actor?
LIOTTA DANIEL ANTONIO y otros (23 actores).
¿A quién se demanda?
G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral colectiva por 23 trabajadores).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el rechazo de nulidad del dictamen pericial; se rechazó además el pedido de sanción pecuniaria de la actora; costas por el orden causado; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (fragmentos extraídos del voto de la Vocal preopinante y del dispositivo):
"Del memorial de agravios surge que la parte recurrente denuncia en su memorial de agravios: a) motivación insuficiente e incompleta; b) existencia de parcialidad en el peritaje; c) estafa procesal; d) manifesta indefensión; etc., todo ello de conformidad a los extensos fundamentos que vierte en su presentación y que en forma resumida fueron expuestos en esta resolución.
Sin embargo del análisis de las constancias de la causa, no se visualiza que las motivaciones expuestas por la quejosa se encuentren configuradas, ello desde el mismo momento en que la recurrente dejó firme la providencia de fecha 10/12/2024 por la cual se rechazó el pedido de prórroga, no formando parte la misma de queja alguna vertida en su planteo de nulidad y en memorial de agravios."
"Comparto entonces, lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara Juana Ines Hael, respecto a que '... De este modo, al existir una vía legal idónea no puede sustituirse dicha previsión por otra que a criterio de la parte tenga la misma aptitud, pero que no sea la contemplada en el proceso laboral local' , cuya vía era la de la impugnación u observación (conf. Art.- 83 del CPL), la que fue utilizada por la incidentista.
Tal cual lo sostiene la Sra. Fiscal de Cámara, la demandada ejerció la defensa que tenía a su alcance, utilizando la vía impugnativa que establece el Art. 83 del CPL al impugnar el dictamen pericial, cuya norma -incluso- le daba la posibilidad de ofrecer prueba en el marco de la incidencia deducida, por lo que mal puede alegar que hubo una afectación al ejercicio de defensa en juicio.
En consecuencia, por lo expuesto, corresponde el rechazo de la incidencia deducida. Así lo declaro."
Dispositivo final (transcripción):
"I°) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada en contra de lo resuelto por la A-quo en punto 2 del decreto de fecha 27 de Diciembre de 2024, en razón de lo considerado precedentemente.
II°) RECHAZAR el pedido de sanción económica solicitado por la parte actora en su presentación de contestación a la vista conferida.
III°) COSTAS: por el orden causado, de conformidad a lo tratado.
IV°) HONORARIOS: Reservar su pronunciamiento para su oportunidad.
V°) FIRME la presente radíquese las presentes actuaciones por ante el Juzgado de origen."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez (expositivo y fundacional); voto del Vocal conformante Adrián Díaz Critelli adhiriendo "en igual e idéntico sentido". No hubo disidencias.
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