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Cámara de Apelaciones

BASUALDO ENZO GABRIEL c/ LUBRE S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos contra LUBRE S.R.L. reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y horas extras por despido. La Cámara de Apelación laboral rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda por $1.673.145,59 contra LUBRE S.R.L. pero entendió justificado el despido y desestimó el resto de los rubros reclamados; impuso costas a la actora y reguló honorarios por $56.078,14.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
352/22
Despido Horas extras Prueba documental Instrumento publico Justa causa Pericia caligrafica Costas Honorarios $56.078 14 Condena $1.673.145 59

¿Quién es el actor?

Enzo Gabriel Basualdo.

¿A quién se demanda?

LUBRE S.R.L. y otro (Carlos Alberto Barbaglia, excepción de falta de acción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones (art. 80 LCT) y otros rubros derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Basualdo; se confirmó la sentencia de fecha 22/08/2024 del Juzgado del Trabajo n.º8 que: 1) admitió la excepción de falta de acción de Barbaglia; 2) admitió parcialmente la demanda contra LUBRE S.R.L. y la condenó a pagar $1.673.145,59 en concepto de diferencias salariales e indemnización del art. 80 LCT; 3) rechazó los demás rubros reclamados; costas a la actora; se regulan honorarios a la letrada Ivone del Rosario Toledo por $56.078,14. Se ordena remitir autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El testimonio en cuestión reviste carácter de instrumento público (art. 289 CCyCN) y, como tal, goza de presunción de autenticidad y veracidad (art. 296 CCyCN), haciendo plena fe mientras no se lo declare falso. El simple desconocimiento de su contenido o fidelidad con la escritura matriz, sin impugnación concreta por falsedad ni ofrecimiento de prueba en tal sentido, no logra desvirtuar la presunción legal mencionada."

"En consecuencia, se confirma la sentencia de grado en cuanto sostiene que el actor prestó servicios en jornada completa y de acuerdo a la jornada legal de 8 horas diarias o 48 horas semanales."

"En función de todo lo expuesto, resulta insostenible la denuncia de falta de razonabilidad y contemporaneidad del despido articulada por la parte actora. La valoración integral, armónica y conforme a las reglas de la sana crítica racional de los diversos elementos probatorios, ha permitido al sentenciante concluir, de manera fundada, que la decisión extintiva adoptada por la empleadora se basó en una justa causa debidamente acreditada, respetando los principios del debido proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Graciela Beatriz Corai y voto de adhesión de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda; ambos coinciden en los fundamentos y en el dispositivo que rechaza el recurso.

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