QUEVEDO CRISTIAN MIGUEL c/ GARAY MIGUEL VICENTE s/ COBRO DE PESOS
El actor solicitó la actualización de capital e intereses en una acción de cobro de pesos por sentencia del 28/11/2024. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la planilla de actualización tomó correctamente como base el capital histórico y que la capitalización de intereses sólo debía operar desde el 07/10/2024, fecha de mora.
¿Quién es el actor?
Quevedo Cristian Miguel (parte actora, recurrente).
¿A quién se demanda?
Garay Miguel Vicente (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; actualización de capital e intereses y planilla de liquidación presentada por la parte actora (planilla del 15/10/2024).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia N° 2181 de fecha 28/11/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XII Nominación. Se impusieron costas a la parte actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación "establece como principio general la prohibición del anatocismo, pero prevé cuatro excepciones al mismo, contenidas en sendos incisos, las que, en apretada síntesis pueden señalarse como: a) pacto expreso, b) demanda judicial, c) liquidación judicial de la deuda y d) otras disposiciones legales. El principio general de prohibición de anatocismo tiene en miras la protección del deudor a fin de evitar la usura en su perjuicio y, las excepciones que éste mismo contiene se fundan en la necesidad de proteger al acreedor evitando que la contumacia de su deudor se transforme en una indebida privación de su derecho de propiedad." (Cámara del Trabajo, Sala 1, Quiroga Cristian Gabriel c/ Leituva SRL s/ cobro de pesos, Sentencia N° 148 del 03/09/2021).
El precepto citado pretende evitar la capitalización de intereses, es decir, cuando los intereses devengados se suman al capital generando nuevos intereses, salvo en los supuestos de excepción que ella misma prevé. Dentro de ellos, el inciso C establece como condiciones para la procedencia de la capitalización de intereses que la deuda se encuentre liquidada judicialmente y que el deudor se encuentre en mora.
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Bajo tales parámetros, considerando que el plazo del art. 145 CPL vencía el 07/10/2024 -con cargo extraordinario- y que hasta ese día no se había efectuado pago alguno a favor del actor, la demandada incurrió en mora recién en dicha oportunidad, cumpliéndose así recién en tal momento los extremos previstos por el art. 770 inc. C CCCN para la configuración de la excepción, y por tanto, recién desde esa fecha hubiera correspondido capitalizar intereses (es decir conformar un nuevo capital sumando el capital histórico más los intereses generados hasta esa fecha), no antes.
Adviértase que el pronunciamiento objetado para confeccionar planilla hasta el 07/10/2024 -fecha de mora de la demandada- acertadamente y en consonancia con el marco normativo descripto, procedió a tomar como base de cálculo solo el capital histórico de la sentencia definitiva ($2.643.072,90), sin el interés adicional, para reexpresar tal monto hasta el 07/10/2024, cuando el deudor incurrió en mora.
A partir de esa fecha, recién se configuraría el supuesto de excepción del art. 770 inc. C, que habilita a la capitalización de intereses y no antes como pretendió la recurrente al solicitar como base una suma que ya estaba compuesta por intereses.
En conclusión, la planilla de la sentencia recurrida deviene ajustada a derecho al tomar como base para el cálculo de intereses devengados el capital histórico, por lo que corresponde rechazar los agravios de la actora al respecto. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto de la Sra. Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai y voto de la Sra. Vocal María Elina Nazar que adhieren al mismo sentido. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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