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Cámara de Apelaciones

AGUERO GUSTAVO ALEJANDRO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. solicitando reconocimiento y liquidación de incapacidad e indemnización. La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, considerando que las pericias, la aplicación del art. 12 LRT y las resoluciones reglamentarias fueron correctas y no acreditaron inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1176/23
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ibm Art. 12 lrt Dnu 669/19 Resoluciones 1039/19 y 332/23 Pericia medica Costas Honorarios Camara de apelacion del trabajo (tucuman)

¿Quién es el actor?

Agüero Gustavo Alejandro (actor, recurrente).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de incapacidad laboral permanente y consecuente indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/02/2023 (y/o 16/01 según cálculo del actor), impugnando la cuantificación de incapacidad, el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) y la aplicación de las resoluciones que reglamentan el DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva N°2104 de fecha 20/11/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la III Nominación. Se impusieron costas y se regularon honorarios de segunda instancia a las sumas indicadas ($334.990,65 y $187.594,77).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme el art. 8 de la LRT, inciso 3 de la LRT, una vez obtenido el grado de incapacidad laboral permanente en base a la tabla de evaluación de incapacidades laborales, se ponderará entre otros 'factores, la edad del trabajador. El factor edad a diferencia de los dos restantes ("dificultad para realizar las tareas habituales" y "recalificación"), se suma directamente a los valores resultantes de los anteriores, tal como hicieron ambos peritos profesionales en sus dictámenes, sin que la parte actora observara sus informes... La existencia de rangos de valores para cada factor implica que queda a criterio del evaluador la aplicación de un valor particular en función de las circunstancias que rodean al damnificado. La recurrente no argumenta, más allá de su discrepancia, que el factor de ponderación utilizado no refleje adecuadamente el impacto real de la edad en la situación particular. Por lo expuesto, me pronuncio por el rechazo del agravio."

"Examinada la planilla obrante en la sentencia atacada, concluyo que la misma satisface las pautas establecidas en el art. 12 LRT, modificado por el DNU 669/19 y reglamentado por las Resoluciones 1039/19, sin que merezca reproche alguno los cálculos llevados a cabo como argumenta la recurrente... Precisamente, la sentencia atacada tomó los salarios devengados al actor en el periodo anterior a la primera manifestación invalidante, como determina el art. 12 LRT (inc. 1). Por ello, se rechaza el agravio del actor."

"En suma, de acuerdo con los fundamentos expuestos, entiendo que no asiste razón a la apelante en sus planteos y que los argumentos expuestos en sus agravios no son sólidos ni suficientes para solventar la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas... En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la parte actora y confirmar la aplicación de las Res 1039/19 y 332/23 en el caso."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría integrada por las Dras. Marcela Beatriz Tejeda (vocal preopinante) y Graciela Beatriz Corai (vocal segunda), que adhieren en idénticos términos. No se registra voto en disidencia.

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