BALBI, LISANDRO RAUL c/ JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. SACI s/ COBRO DE PESOS
El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en un proceso de cobro de pesos. La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentos suficientes para acreditar arbitrariedad, y denegó su concesión con costas.
¿Quién es el actor?
Balbi, Lisandro Raúl.
¿A quién se demanda?
José Minetti y Cía. Ltda. SACI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor contra la sentencia n° 1485 de fecha 29/10/2024, que a su turno había declarado inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 231 de fecha 17/10/2023. Se denegó la concesión del recurso extraordinario y se impusieron costas; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso ha sido reseñado y su admisibilidad objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte en concreta referencia a que el recurso extraordinario federal interpuesto es inadmisible en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes.
En lo pertinente, cabe tener presente que 'esta vía impugnativa está dirigida a un objetivo concreto y restringido: reparar agravios constitucionales; por eso, la existencia de una cuestión federal o constitucional es la base del recurso (CSJN, Fallos, 148:62; 306:1740; 307:129). En orden a tales premisas, constituye carga procesal del recurrente demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional (CSJN, Fallos, 300:443; 301:106; 303:2012; 306:947), extremo que no se satisface con la simple alegación de que el fallo cuestionado lesiona determinadas garantías de la Constitución, si el impugnante no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha operado efectivamente tal violación en la sentencia' (CSJT, 'De Majo, Raúl vs. Provincia de Tucumán s/contencioso administrativo', sent. n° 747 del 06/08/2007)' (CSJT, 'Frías, Carlos Alberto y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad/Revocación', sentencia n° 1146 del 19/12/2012).
Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que compete realizar a esta Corte, corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. En lo pertinente, ha destacado reiteradamente la Corte Suprema nacional que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos, 306:263 y sus citas).
Por lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible, por lo que corresponde denegar, con costas, su concesión."
(No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.