CISTERNA MARIGLIANO OMAR FEDERICO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor demandó por discrepancias en la liquidación de un plan de ahorro y reclamó haberes, daño moral y punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, confirmó la existencia de liquidación insuficiente, determinó que corresponde abonar el 25,14% del precio de un vehículo de reemplazo vigente al pago y redujo el daño moral a $750.000, pero revocó el daño punitivo y la publicación de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Omar Federico Cisterna Marigliano (DNI 27.961.434).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (CUIT 30-56133268-8) y León Alperovich de Tucumán S.A. (CUIT 30-69178250-2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución por liquidación errónea de haberes de un plan de ahorro (33 cuotas abonadas de 84), daño moral y daño punitivo/publicación de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones; se modificó la sentencia de primera instancia para que las demandadas, solidariamente y en 10 días de quedar firme, abonen: A) el valor equivalente al 25,14% del precio del vehículo Volkswagen Polo Trend MSI MT o el modelo de similares características y precio que lo sustituya, vigente al momento del pago, más intereses; y B) la suma de $750.000 (daño moral) a la fecha de la sentencia, más intereses. Se revocó la condena por daño punitivo y la publicación de la sentencia. Se impusieron costas en la forma considerada y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde acoger el agravio del actor en lo referente a la naturaleza de la deuda y la forma de cuantificar la condena. En consecuencia, se modifica el punto 1.a) de la parte resolutiva de la sentencia apelada (N° 2339, del 23/10/2024), que quedará redactado del siguiente modo: 'proceda a abonar al actor el valor equivalente al 25,14% del precio del vehículo Volkswagen Polo Trend MSI MT o el modelo de similares características y precio que lo sustituya, vigente al momento del pago'. A ese importe liquidado en concepto de saldo del haber neto, se le adicionará intereses según tasa activa del Banco de la Nación Argentina, computados desde el 24/6/2021 (fecha del último pago parcial) hasta la fecha del efectivo pago."
"Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 216 CPCC, se estima justo y razonable reducir la indemnización por daño moral a la suma de $750.000 a la fecha de la presente sentencia. A dicha suma se le deberán adicionar intereses a calcular según la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de esta sentencia y hasta su total y efectivo pago."
"Por lo tanto, como consecuencia de la revocación de la condena a pagar daño punitivo y de las razones desarrolladas en apoyo de tal decisión, se revoca también la condena a publicar la sentencia 'en día en un diario de amplia circulación local y nacional' dispuesta en el punto 1.c 'bis' de la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue adoptada por mayoría (dos votos concordantes: Dres. María del Pilar Amenábar y Benjamín Moisá). La redacción del bloque dispositivo final corresponde a la decisión del tribunal.
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