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Cámara de Apelaciones

VALDEZ FRANCISCO ANTONIO c/ VAND S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó a VAND S.R.L. reclamando diferencias salariales e indemnizaciones por despido y rubros vinculados al transporte de carga peligrosa. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y modificó la distribución de costas, confirmando por lo demás el encuadramiento convencional y la mayor parte de la condena de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1112/19
Trabajo Encuadramiento convencional Cct 40/89 Cct 130/75 Transporte por camion cisterna Costas procesales Honorarios de alzada Indemnizacion por despido Prueba pericial contable Primacia de la realidad.

¿Quién es el actor?

Valdez Francisco Antonio (actor).

¿A quién se demanda?

VAND S.R.L. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales: indemnizaciones por despido directo, rubros remuneratorios y adicionales vinculados a transporte de carga peligrosa (adicional por carga peligrosa, horas extras por km recorrido, viáticos por km), entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, admitió parcialmente el recurso de apelación del actor contra la sentencia N° 637/20-05-2024 y revocó el punto IV (costas) de la sentencia de grado, disponiendo una nueva distribución de costas y regulando honorarios de alzada. Confirmó la decisión de fondo respecto del encuadramiento convencional (no aplicable el CCT 40/89, corresponde CCT 130/75) y, por ende, rechazó los agravios que pretendían aplicar el CCT 40/89 y reclamar los rubros propios de ese convenio. En razón del resultado integral del pleito y de la conducta de la demandada, modificó la distribución de costas por la acción de cobro de pesos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, en base a los fundamentos que preceden y al no estar contemplada la actividad desarrollada por la demandada dentro del ámbito de aplicación del CCT 40/89 ni teniendo representación esta última al suscribirse tal convenio, no era aplicable al vínculo contractual laboral que tuvieron las partes tal convención. En consecuencia, corresponde rechazar estos agravios del actor y confirmar lo determinado en la sentencia al respecto sin ser aplicable el CCT 40/89. Así lo declaro."

"Por lo tanto, efectuando una visión integral que conjuga las pautas cuantitativa y cualitativa y la conducta de la accionada, considero razonable, equilibrado y ajustado a derecho que la demandada soporte el 50% de sus propias costas más el 80% de las del actor y este último soporte el 50% de las costas del demandado más el 20% de las restantes costas propias, acorde al art. 63 del CPCCT. En consecuencia, resulta admisible este agravio del actor, por los motivos expuestos. Así lo declaro."

"RESUELVE: I.- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por el actor... y revocar el punto “IV. Costas” dictando en sustitutiva lo siguiente: 'COSTAS: la demandada soportará el 50% de sus propias costas más el 80% de las del actor y este último soporte el 50% de las costas del demandado, más el 20% de las restantes costas propias, conforme lo considerado'... III. HONORARIOS de segunda instancia: ... 1) a la letrada Constanza RODRÍGUEZ la suma de $231.511,42 ... y 2) al letrado Javier ALBANO la suma de $192.926,18..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consta de voto de la Sra. Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai y adhesión de la Sra. Vocal María Elina Nazar; ambos coinciden en el sentido de la resolución (no se registra disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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