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Cámara de Apelaciones

ACOSTA LOPEZ EMMANUEL ALEJANDRO Y OTRA c/ PERALTA LUIS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando gastos médicos, cirugía plástica, tratamiento odontológico, pérdida de ingresos e indemnización por daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de grado, condenando a los demandados a pagar $1.558.165 a Emmanuel Acosta López y $12.036.157,58 a Lara Marina Pereyra, con intereses y en 10 días, y eximió de responsabilidad a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3381/15
Recurso de apelacion Accidentes de transito Danos y perjuicios Cirugia plastica (dano emergente) Incapacidad sobreviniente (renta capitalizada) Tasa de descuento (8% vs 4%) Reduccion por falta de casco (25%) Dano moral (incremento: $5.000.000 y $1.500.000) Intereses desde 23/08/2015 Exencion de responsabilidad de la aseguradora

¿Quién es el actor?

Emmanuel Alejandro Acosta López (DNI 32.409.812) y Lara Marina Pereyra (DNI 45.651.451).

¿A quién se demanda?

Luis Nicolás Peralta (DNI 39.478.928) en su carácter de conductor del vehículo Ford Ecosport dominio JVL620, y Luis Alberto Peralta (DNI 17.614.890) como titular registral; se analiza también la responsabilidad de la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (la cual fue eximida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por gastos médicos, reparación de la motocicleta, lucro cesante, cirugía plástica reparadora, tratamiento odontológico y psicoterapéutico, incapacidad sobreviniente y daño moral por accidente de tránsito ocurrido el 23/08/2015.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y en sustitutiva se condenó a los demandados a abonar a Emmanuel Acosta López la suma de $1.558.165 y a Lara Marina Pereyra la suma de $12.036.157,58, con más intereses calculados según lo expuesto en la sentencia, en el término de diez días de notificada la resolución; se eximió de responsabilidad a la aseguradora; se impusieron costas a los demandados. Votos mayoritarios: Dra. Marcela F. Ruiz adhiere al voto del Dr. Alberto M. Acosta; resolución unánime (2-0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la cirugía plástica reclamada y su inclusión como daño emergente:

"En este contexto y valorando que no existe prueba del costo efectivo de la cirugía plástica se considera razonable, en función de la índole de las lesiones (art. 267 CPCC y art. 216 del nuevo CPCC, art. 1746 CCCN), la suma reclamada en la demanda, en otras palabras $50.000 más sus intereses, los que deberán calcularse desde la fecha del hecho (23/08/2015) hasta su efectivo pago aplicando la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina. Dicha suma debe añadirse a los montos ya concedidos por el rubro “daño emergente” (cfr. punto “6.2. (...) A)” de la sentencia de primera instancia). Por otro lado, no resulta válido argüir que aquel perjuicio se encuentre solamente subsumido en el rubro incapacidad sobreviniente..."

2) Sobre la incapacidad sobreviniente, la tasa de descuento y la reducción por falta de casco:

"Las consideraciones precedentes permiten respaldar el método y el procedimiento seguido por el Sr. Juez de grado para la cuantificación de la partida indemnizatoria, considerando que ha utilizado una tasa de interés que se encuentra dentro de aquellas de habitual uso judicial y que, en este contexto, la impugnación recursiva no ofrece argumentos que revelen un resultado absurdo o desproporcionado que justifique su modificación, más allá de su disconformidad con el resultado final ponderado con el que obtiene con la tasa de descuento que estima aplicable al caso. Distinta será la suerte respecto de la disminución de la partida indemnizatoria por la falta de casco... estando acreditados los daños en el rostro de la actora ... era a cargo de la parte demandada probar la efectiva incidencia de la falta de casco en la producción de aquel daño ... lo que no hizo. ... no existiendo prueba que acredite la efectiva incidencia causal del uso del casco ... y teniendo en cuenta el reconocimiento de la propia recurrente de que el monto total ($9.268.210,11) debería ser reducido en un 25% por aquel motivo, corresponde acceder al recurso en este punto y determinar que la indemnización final por incapacidad sobreviniente de la actora Lara Marina Pereyra es de $6.951.157,58 (pesos seis millones novecientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y siete con 58/100), más intereses..."

3) Sobre el daño moral y su incremento:

"En definitiva: se trata de afectar o destinar el dinero a la compra de bienes o la realización de actividades recreativas, artísticas, sociales, de esparcimiento que le confieran al damnificado consuelo, deleites, contentamientos para compensar e indemnizar el padecimiento... Por ello, no cabe concluir otra cosa que en las particulares circunstancias del caso la suma establecida no cumple con la finalidad del art. 1741 in fine CCCN, por lo que se estima razonable fijar en concepto de daño moral a la actora la suma de $5.000.000 y al actor la suma de $1.500.000 a la fecha del presente pronunciamiento... A tales sumas se adicionarán intereses que deberán calcularse desde la fecha del hecho (23/08/2015) hasta la fecha de la presente sentencia al 8% anual y desde allí hasta su efectivo pago aplicando la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Alberto Martín Acosta votó con los fundamentos transcritos; la Dra. Marcela F. Ruiz se adhirió al voto y votó en igual sentido. El bloque dispositivo final (RESUELVE) coincide con la propuesta mayoritaria.

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