MOLINA MONICA DEL HUERTO c/ INDIANA S.A.C.I.F.I. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimiento y vicios en vehículo 0 km y solicitó la sustitución del bien y diversas indemnizaciones. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones: revocó la negativa a sustituir el vehículo, estableció la sustitución en 90 días y modificó la cuantía del daño punitivo y la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Mónica del Huerto Molina (actora).
¿A quién se demanda?
INDIANA S.A.C.I.F.I. (concesionaria) y PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. (fabricante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sustitución del vehículo 0 km (Peugeot 208 Allure 1.6L, Dominio AF133DC) por fallas múltiples; indemnizaciones por privación de uso, daño moral y daño punitivo; costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de la actora y ordenó la sustitución del vehículo en 90 días; confirmó la admisión y montos de privación de uso y daño moral; modificó la cuantificación del daño punitivo a $5.000.000 más intereses según tasa activa del BNA desde que la sentencia quede firme; y repartió costas de primera instancia entre las demandadas salvo las originadas por el daño punitivo, que serán soportadas por la concesionaria. Se impusieron costas de Alzada a las demandadas. Reserva de caso federal por la fabricante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, los incumplimientos contractuales y legales anteriormente verificados resultan suficientes, por un lado, para tornar procedente la sustitución del vehículo peticionada por la actora, y por el otro, para confirmar la atribución de responsabilidad civil solidaria a las demandadas efectuada por el a quo, las que, además de hallarse vinculadas por la conexidad contractual prevista en el artículo 1073 del CCCN —en sus respectivos carácteres de fabricante y concesionaria—, revisten la calidad de sujetos pasivos obligados frente a los daños sufridos por el consumidor, conforme lo establece el artículo 40 de la LDC.
Por todo ello, y teniendo en cuenta además que las demandadas no acreditaron una causa ajena de exoneración de responsabilidad, corresponde hacer lugar al presente agravio y condenarlas a que, en el prudente plazo de 90 días de quedar firme la presente resolución, sustituyan el vehículo de la actora marca Peugeot, modelo 208 Allure 1.6L, Dominio AF133DC, Motor N° 10PRAA0010991, Chasis N° 8ADUWNFPANG543272, que fuera adquirido 0 km, por una nueva unidad igual a la adquirida o, en el caso de que dicho modelo se encuentre descontinuado al momento de la entrega, por otro equivalente que se comercialice en el mercado automotríz..."
"Ese criterio no puede compartirse… Tiene dicho este Tribunal que la reforma introducida en diciembre de 2022 al art. 47 inc. b por la ley 27.701 tuvo como objeto específico que la multa en ella prevista no pierda fuerza en tiempos inflacionarios... Por todo lo dicho se establece una sanción punitiva por $5.000.000; sobre dicha suma dineraria, corresponde adicionar intereses sobre la misma computados con la tasa activa del BNA; y no desde la fecha de la sentencia de primera instancia, sino desde que queda firme la sentencia que impone la condena en tal concepto..."
"En tal contexto, el magistrado dejó expresamente aclarado que la supuesta oferta formulada por la concesionaria demandada de entregar un vehículo sustituto durante el lapso de indisponibilidad no constituye un obstáculo para el reconocimiento de la partida indemnizatoria reclamada, toda vez que dicha oferta no fue debidamente acreditada..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Marcela F. Ruiz (voto extenso y propositivo) y Alberto M. Acosta (adhesión) conforman unanimidad del acuerdo; el bloque dispositivo final confirma y ordena las medidas citadas.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.701Presupuesto administracion nacional
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