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Cámara de Apelaciones

YAZBEK YANE BLANCA NELIDA c/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS s/ NULIDAD / REVOCACION

La actora promovió acción de nulidad contra el Acuerdo N°5872/22 del Honorable Tribunal de Cuentas por sanción disciplinaria. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala III no hizo lugar a la demanda y confirmó la validez del procedimiento y la sanción por considerarlos ajustados a derecho y sin vicios que afecten garantías esenciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15/23
Nulidad administrativa Sancion disciplinaria Sumario administrativo Debido proceso adjetivo Proporcionalidad Motivacion del acto Prueba testimonial Tribunal de cuentas Costas Suspension disciplinaria

¿Quién es el actor?

Blanca Nélida Yazbek Yane, representada por apoderada letrada.

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acuerdo N°5872/22 de fecha 30/11/2022 (sanción de suspensión por 30 días) y actos vinculados al expediente administrativo N°486-270-CFG-22; se agravian la supuestas violaciones al debido proceso (prohibición de producir testimoniales, falta de motivación, desproporción de la sanción) y se solicita, en subsidio, la suspensión de ejecutoriedad.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda; absolver al Tribunal de Cuentas; costas a cargo de la actora; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.-c. Acerca del cuestionamiento de que no se le permitió producir ninguna de las testimoniales ofrecidas, cercenando injustificadamente el derecho de defensa en relación con la producción de una prueba que resultaba claramente pertinente. El ordenamiento adjetivo local, más precisamente en el artículo 3 inciso 3° de la Ley 4.537, de aplicación supletoria en el trámite de los sumarios administrativos por disposición expresa del art. 103 del Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, establece como característica sustancial del procedimiento administrativo su adecuación al debido proceso legal, entendiéndose por tal el absoluto respeto a la libre defensa en juicio (...). En lo que respecta al procedimiento seguido, que desembocó en el Acuerdo que ataca la actora, puede advertirse que se le dio la participación necesaria a los fines que pueda hacer valer su derecho de defensa. Ello se desprende de las constancias obrantes del expediente administrativo N°486-270-CFG-22 (...)."

"II.-d- Finalmente, esgrime que se le aplicó la sanción máxima de suspensión sin tener en cuenta la conducta intachable en los tantos años de prestación de servicios (...) En el caso, se observa una relación adecuada entre la descripción de las faltas que se imputaron (inc. 6 del art. 49 e inc. g del art. 53) y la escala prevista frente al incumplimiento de los deberes establecidos en el inc c. del art. 75 del Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas, y que fueron los que se enrostraron incumplidos según la descripción efectuada en los subpuntos anteriores. Este aspecto considerado por la administración, descartando morigeración, sí luce ponderado pero a efectos de agravar su situación y decidir de modo discrecional -siempre dentro de la escala prevista-, la sanción a aplicar a la agente, subsunción que (...) escapa al control del juez."

"IV.- Conclusión: atento todo lo antes puntualizado se advierte que el Acuerdo N°5782/22 dictado por el Tribunal de Cuentas el día 30/11/2022, que dispuso la sanción de 30 días, así como su acto confirmatorio (Acuerdo N°6414 de fecha 27/12/2022 por el que se rechazó el recurso de reconsideración) fueron dictados conforme a derecho, precedidos del debido procedimiento administrativo, y respecto de hechos y omisiones puntualmente imputadas a la actora. (...) V.- En razón de todo lo antes considerado, se concluye que resulta procedente no hacer lugar a la demanda de nulidad del Acuerdo N°5782/22 (...) correspondiendo por consiguiente absolver al demandado Tribunal de Cuentas en los presentes autos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue integrada por dos vocales (Dra. Ebe López Piossek, Dr. Sergio Gandur) que coincidieron en los fundamentos y en el resultado. No consta voto en disidencia.

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