CARDENAS EDUARDO RENE c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán cuestionando la Resolución N°1742/2024 de la Dirección General de Catastro que rechazó la registración de documentación técnica. La Cámara hizo lugar al amparo y declaró la nulidad de la Resolución N°1742/2024 por incompetencia material del órgano y falta de norma habilitante para imponer la restricción al ejercicio profesional.
¿Quién es el actor?
Eduardo René Cárdenas, agrimensor (D.N.I. 12.449.975).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán, Dirección General de Catastro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N°1742/2024 (29/05/2024) que rechazó la registración de documentación técnica suscripta por el actor (y otros) por entenderlos alcanzados por las incompatibilidades previstas en los arts. 54 y 55 de la Ley Provincial N°5.993; y la consiguiente restricción al ejercicio profesional y derechos constitucionales (debido proceso, legalidad, igualdad, propiedad, libertad de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se declaró la nulidad de la Resolución N°1742/2024. Se impusieron las costas a la Provincia y se reservaron los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el art. 3 del acto cuestionado la administración pasó a resolver no sólo la situación puntual del actor (y de otros dos profesionales), sino que estableció en condición de disposición reglamentaria y de naturaleza general la orden de rechazar toda documentación técnica suscrita por profesionales de la agrimensura alcanzados por la prohibición de los arts. 54 y 55 de la ley provincial N°5.993 (arts. 1 y 2)."
"De la lectura de las disposiciones contenidas en el marco de creación de la D.G.C. no surge ni luce razonablemente implícito que ese ente ... tenga o se se le haya asignado o delegado facultades para restringir el ejercicio profesional de los agrimensores."
"La competencia administrativa es un presupuesto esencial del acto y debe estar expresa y legalmente atribuida... un acto dictado por un órgano incompetente es nulo de nulidad absoluta."
"En suma conforme a la Ley Provincial N°3907 y al Decreto N.° 541/3-ME, respecto de la Dirección General de Catastro cabe observar que si bien se le asignaron importantes funciones técnicas y registrales, no se advierte que se le hayan delegado las pertinentes atribuciones legales para restringir el ejercicio profesional de los agrimensores... el acto impugnado excede las competencias conferidas por la normativa vigente, configurando un vicio de incompetencia material que torna inválido el art. 3 del acto administrativo... y en el caso de la actividad reglamentaria, contrario al marco constitucional de atribución de competencias y en violación al principio prohomine."
Dispositivo final transcrito textualmente: "I- HACER LUGAR, por lo considerado, a la acción de amparo promovida en autos por Eduardo René Cárdenas... y en consecuencia DECLARAR la nulidad de la Resolución N°1742/2024 de fecha 29/05/2024 dictada por la Dirección General de Catastro. II- COSTAS como se considera. III- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."
(No se consignan votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo final es el que determina la decisión de la Sala.)
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