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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ ANA MARIA DEL PILAR c/ FCA DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimiento de un plan de ahorro previo y rechazo de cobertura de seguro de vida deudores tras el fallecimiento del suscriptor. La Cámara rechazó los recursos de F.C.A. S.A. y Cardif S.A., confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción consumeril, condenó solidariamente a las demandadas, e impuso daño moral, multa punitiva, publicación y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3771/21
Defensa del consumidor Plan de ahorro previo Seguro colectivo de vida deudores Conexidad contractual Legitimacion pasiva Prescripcion/caducidad Dano moral Dano punitivo (multa civil art. 52 bis ldc) Publicacion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Ana María del Pilar Sánchez (heredera y administradora del sucesorio de José María Rotella).

¿A quién se demanda?

F.C.A. S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan) y Cardif Seguros S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de ahorro previo y reconocimiento/ejecución del seguro de vida colectivo para cancelar saldo deudor y adjudicar vehículo a los herederos; indemnizaciones por daño moral y multa punitiva, publicación y costas, por rechazo extemporáneo de cobertura y falta de colaboración.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos de apelación de F.C.A. y Cardif; se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 02/10/2024 que hizo lugar a la demanda en los puntos recurridos, condenó solidariamente a las demandadas a cancelar el saldo deudor, transferir la titularidad y levantar la prenda, reconoció daño moral (sumario $1.000.000), aplicó multa punitiva, ordenó publicación y costas a las demandadas; se difirió pronunciamiento sobre honorarios para la oportunidad legal correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…en el presente caso existe una conexidad contractual desde la faz de los proveedores, en tanto se advierte de manera muy ostensible la finalidad económica común entre la administradora del Plan, la concesionaria y la aseguradora, por cuanto todos ellos hacen posible la concreción de la actividad económica desplegada, cumpliendo distintos roles y como consecuencia de ello deben responder en forma solidaria ante el consumidor, sin perjuicio de las eventuales acciones de repetición que correspondan."

"…la acción entablada por la actora queda aprehendida en lo dispuesto por el art. 50 de la ley 24.240, según el texto vigente al tiempo de sucederse los hechos, por lo que rige el plazo de tres años contemplado en esta normativa, y no el anual que prevé el art. 58 de la ley 17.418 para las acciones fundadas en el contrato de seguro. La aplicabilidad del plazo trienal se explica por la autonomía del microsistema legal que rige en el ámbito de los derechos del consumidor…"

"…la compañía aseguradora no cumplió con su obligaciones emergentes de la póliza establecidas en las Condiciones Generales, y no ha mediado agravio eficaz que permitiera concluir en sentido contrario al indicado en la sentencia recurrida."

"…resulta procedente la indemnización del daño moral causado por la lesión al consumidor en sus legítimas expectativas de acceder a un automóvil luego del pago de la totalidad de las cuotas… corresponde rechazar el recurso de ambos demandados en cuanto a la admisión de la partida indemnizatoria refiere, como así también en su monto…"

"…el art. 52 bis LDC… Para su procedencia no basta el mero incumplimiento, sino que es necesaria una conducta particularmente grave, caracterizada por la presencia de dolo o de una grosera negligencia… en la especie, se constata por cuanto la conducta de las proveedoras no luce como negligencia excepcional, sino como actuar antijurídico efectuado a sabiendas con grave desprecio a los derechos del usuario."

Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):

"RESUELVE: DESESTIMAR, con costas a ambas demandadas apelantes, los recursos de apelación interpuestos por la accionada 'F.C.A. S.A. de Ahorro para Fines Determinados' el 18/10/24 y por 'Cardif Seguros S. A.' el 21/10/24, ambos en contra de la sentencia definitiva del 02/10/24, la que en consecuencia, SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE en cuanto fue materia de apelación y agravios, conforme a lo considerado. Difiérase pronunciamiento sobre honorarios para la oportunidad de la ley 5.480."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia con voto del Dr. Alberto Martín Acosta y adhesión de la Dra. Marcela F. Ruiz (acuerdo por mayoría). No hubo disidencias relevantes.

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