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Cámara de Apelaciones

ORELLANA ROXANA GABRIELA c/ QUISPE RAFAEL AGUSTIN ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 11/10/2022; el juez de grado hizo lugar parcialmente y condenó al pago de $15.592.807,13. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de los demandados, redujo la condena a $9.355.684,27 (solidaria) y repartió la responsabilidad en 70% a cargo de la actora y 30% a cargo de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5271/22
Danos y perjuicios Accidente de transito Concurrencia de culpas (70% actora / 30% demandados) Condena solidaria Intereses desde la fecha del hecho Incapacidad sobreviniente (55%) Dano moral ($2.000.000) Gastos medicos ($1.000.000) Costas y regulacion de honorarios Pericial accidentologica Observaciones procesales breves (no narrativas): sentencia de la excma. camara en lo civil y comercial Sala iii N? 375 de fecha 25/06/2025 Acuerdo por mayoria (2 votos) que modifico parcialmente la condena dictada en primer grado (sent. 10/10/2024).

¿Quién es el actor?

Roxana Gabriela Orellana (actora).

¿A quién se demanda?

Rafael Agustín Quispe Alberto (conductor de la camioneta Ford F-100), Lucas Quispe Chincha (titular dominial) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa LTDA (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/10/2022 en la Autopista Circunvalación, con lesiones de la actora (fractura de fémur y tobillo, cicatrices) y peticiones de incapacidad, daño moral, gastos médicos, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los demandados, se modificó la sentencia de grado reduciendo la condena solidaria a $9.355.684,27 más intereses desde la fecha del hecho hasta el pago; se distribuyó la responsabilidad en 70% a cargo de la actora y 30% a cargo de los demandados; costas de la alzada por su orden; se regularon honorarios de los letrados (sumas consignadas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la valoración conjunta de la prueba y la normativa aplicable, se desprende que en la producción del accidente existió una concurrencia de culpas, siendo mayor la atribuible a la víctima. El análisis comparado de las conductas permite concluir que ambas partes contribuyeron causalmente al hecho, resultando eficientes en la producción del siniestro, atendiendo a la naturaleza del evento y a los riesgos propios de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrió.

Atendiendo a las circunstancias del caso y a lo prescripto por el artículo 1757 y concordantes del CCCN, resulta equitativo y ajustado a derecho distribuir la responsabilidad en un 30% para los demandados y el otro 70% para la actora. Esta proporción refleja la incidencia de cada parte en la producción del siniestro y permite alcanzar una solución justa y conforme a derecho.

En efecto, “En todo accidente de tránsito se presume la culpa del conductor del vehículo que ha dado el impacto, sea sobre otro vehículo, sea sobre una persona. Es una presunción por entero justificada... Empero, se trata de una presunción juris tantum; que el reputado culpable puede desvirtuar demostrando que, en verdad, él está exento de culpa; por ejemplo, acreditando que el vehículo embestido se cruzó inesperadamente en su recorrido” (cita doctrinal incorporada en el fallo)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Acosta y Ruiz votaron en sentido afirmativo (adhesión del segundo voto). No hubo disidencia relevante.

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