ALDERETE MIGUEL ANGEL c/ EL SIMOQUEÑO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y reclamó el reconocimiento de continuidad laboral y antigüedad frente a El Simoqueño SRL. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar acreditada la continuidad laboral entre El Simoqueño SRL y Rutas del Sur SRL y aplicable el art. 225 LCT.
¿Quién es el actor?
ALDERETE MIGUEL ANGEL (actor).
¿A quién se demanda?
EL SIMOQUEÑO S.R.L. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; reconocimiento de la relación laboral continua, cómputo de antigüedad desde 2003 y la correspondiente planilla indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva N.º 1846 del 22/10/2024 en todo lo materia de agravios; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.650.793,50 para el Dr. Dante A. Romano y $489.124,02 para la Dra. Constanza Del Carril.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Partiendo de estos principios, considero que la aplicación al caso del art. 225 LCT resulta ajustada a derecho y las constancias de la causa. En este sentido, se encuentra acreditado que el actor comenzó a prestar servicios para El Simoqueño SRL en abril de 2003; luego prestó servicios en la empresa Rutas del Sur SRL y finalmente retomó sus actividades en la primera empresa hasta la disolución definitiva del vínculo. De igual modo está probado, conforme el informe de la Dirección de Personas Jurídicas, que ambas empresas estuvieron constituidas por las mismas personas físicas y dedicadas a la misma actividad, lo cual habilita la aplicación del art. 225 LCT y tener por cierto que en el caso existió una cesión de personal."
"Asimismo, cabe señalar que si bien la demandada, al dar su versión de los hechos, alegó que el actor por decisión propia decidió “darse de baja” de la empresa El Simoqueño SRL y pasar a cumplir funciones en la firma Rutas del Sur SRL, lo cierto es que no acompañó prueba documental alguna que corrobore sus dichos; de hecho, no se encuentra agregada la supuesta constancia de “baja” del actor en el mes de febrero 2013, lo cual cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que los derechos del trabajador son irrenunciables, conforme el art. 12 LCT."
"En cuanto a la referencia al art. 31 LCT expuesta en el fallo atacado, observo que éste cita la siguiente jurisprudencia: “la fragmentación de la antigüedad –que derivaría de hacer figurar vínculos distintos cuando en verdad era uno solo- implica que, aun con prescindencia de toda intencionalidad aviesa, se ha configurado, objetivamente, un supuesto de evasión de las normas laborales que tornaría aplicable la solidaridad dispuesta en el artículo 31 de la LCT (...)” y párrafos más adelante concluye que: “el accionante ha arrimado indicios más que suficientes para tener por acreditada la existencia de un conjunto económico entre El Simoqueño SRL y Rutas del Sur SRL: empresas con el mismo domicilio, dedicadas a la misma actividad, ejercidas por las mismas personas”."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la parte demandada (31/10/2024), interpuesto contra la sentencia definitiva N.º 1846 del 22/10/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX Nom, confirmándose la misma en todo lo que fue materia de agravios, conforme lo considerado.; II. COSTAS: conforme lo considerado; III. HONORARIOS: conforme lo considerado, de la siguiente manera: 1) al letrado Dante Alexis ROMANO la suma de $1.650.793,50 (...) y 2) a la letrada Constanza DEL CARRIL la suma de $489.124,02 (...); IV. FIRME la presente procédase por secretaria a la remisión de los autos al Juzgado de Origen."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (voto preopinante de la Dra. Graciela B. Corai y adhesión de la Dra. Marcela B. Tejeda). No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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