VALLEJO MARIO GUSTAVO c/ DECIMA LIDORO FRANCISCO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un automóvil y un tractor con volquetes. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y modificó únicamente el monto reconocido por incapacidad sobreviniente, fijándolo en $4.523.907,20, confirmando lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Vallejo Mario Gustavo (actor).
¿A quién se demanda?
Décima Lídoro Francisco (conductor) y Briz Hermanos S.H. (propietaria del tractor) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/09/2005, incluidas erogaciones médicas, daño psicológico, daño moral e incapacidad sobreviniente.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron parcialmente lugar a las apelaciones interpuestas por la aseguradora y la codemandada, y se modificó únicamente el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente que queda fijada en $4.523.907,20 (a la fecha de la sentencia de Cámara), con más intereses; en lo demás se confirmó la sentencia de primera instancia. Las costas de Alzada se imponen a los recurrentes vencidos; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con el sistema reglado por el art. 1113, párrafo 2º CC, tratándose de un accidente de tránsito producido como consecuencia de la colisión de dos vehículos en movimiento, al actor le basta con probar que el hecho sucedió, no necesitando acreditar la culpa de los demandados; y ellos, para eximirse de responsabilidad, deberán probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder. La atribución de responsabilidad, cuya pauta rectora para casos como el de autos está dada por el artículo 1113 CC, remite necesariamente al modo en que las partes deben soportar la carga de la prueba y su valoración."
"Del acta policial y según se observa en el croquis de fs. 2 de la causa penal, el automóvil del actor figura situado totalmente dentro de su carril e impactando contra una rueda del último volquete. ... No han ofrecido ni producido una pericia accidentológica, no hay testigos, ni han probado de otro modo el hecho del damnificado o de un tercero por quien no deba responder, o el caso fortuito o de fuerza mayor que permita neutralizar la referida presunción en su contra establecida por el ya citado art. 1113 CC, y eximirla de responsabilidad."
"Por lo tanto, efectuados los cálculos correspondientes, con la fórmula de la renta capitalizada, que emplea una tasa de desagio de descuento del 8%, corresponde fijar en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente la suma de $ 4.523.907,20, calculados a la fecha de la presente sentencia de Cámara, con más los intereses en la forma y con las tasa que manda a pagar la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (voto preopinante) y el Sr. Vocal Benjamín Moisá; por tanto la decisión es de mayoría (2 de 3). La Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera no suscribe la firma en el bloque dispositivo final que reproduce la mayoría.
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