JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALPEROVICH SARA c/ BRITO MARIA NOEMI s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la demandada y ésta interpuso incidente de caducidad de la instancia. La Cámara rechazó la caducidad y confirmó la sentencia apelada, por entender que las actuaciones aun cuando luego declaradas nulas tuvieron efecto interruptivo del plazo de caducidad y no concurrieron fundamentos para modificar la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
538/21-I2
Caducidad de la instancia Nulidad de actuaciones Efecto interruptivo Perencion Costas Incidente Apelacion Danos y perjuicios Actividad procesal Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

ALPEROVICH SARA (parte actora).

¿A quién se demanda?

BRITO MARIA NOEMI (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (expte. N° 538/21-I2).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que rechazó el incidente de caducidad de la instancia; se confirmaron las actuaciones que sostuvieron que no operó la caducidad por inactividad procesal. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con las constancias de autos, se adelanta que el recurso de apelación no habrá de prosperar. Este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos brindados por la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen de fecha 06/12/24 el que en su parte pertinente se transcribe: 'II.-. De la lectura de la presente causa se constata que existieron actos que interrumpieron el curso de la caducidad hasta el planteo incidental deducido por la codemandada. ... la declaración de nulidad de determinadas actuaciones no le quita eficacia al efecto interruptivo de la perención, siempre que las mismas hayan tenido esa eficacia; es decir, siempre que hayan tenido idoneidad de hacer avanzar el proceso de acuerdo a su estado. La posterior declaración de nulidad, a pesar de la ineficacia procesal que ello implica, no le quita a la actuaciones nulas el efecto interruptivo que oportunamente tuvieron' (Roberto Loutayf Ranea - Julio Ovejero López, Caducidad de la instancia, editorial Astrea, Buenos Aires, 1991, página 109)."

"En el caso de particular bajo análisis, las notificaciones y actuaciones procesales cumplidas hasta la declaración de nulidad de fecha 16/04/24, tuvieron eficacia interruptiva respecto al planteo de perención de la instancia, pues se trataron de actos que exteriorizaron la voluntad de mantener viva la instancia, más allá de su ineficacia posterior."

"Por todo lo expuesto, no puede entenderse que en autos haya operado la caducidad de la instancia planteada por la parte demandada. Consecuentemente, la pretendida caducidad de instancia interpuesta, carece de operatividad al no encontrarse reunidos los extremos legales (plazo de seis meses de inactividad procesal), por lo que el recurso no prospera, confirmándose por ello, la resolución de fecha 03/12/24."

(No consta voto en disidencia en el acuerdo final.)

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