BRAVO ALVARO JAVIER Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores Álvaro Javier Bravo y Claudio Fernando Bravo apelaron contra la admisión de la intervención voluntaria de tercero en un proceso por prescripción adquisitiva. La Cámara declaró inadmisible la apelación y confirmó la imposibilidad de recurrir la resolución que admite la intervención de terceros en virtud del art. 52 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Álvaro Javier Bravo y Claudio Fernando Bravo, con patrocinio del Dr. Javier Albano.
¿A quién se demanda?
Proceso principal caratulado "BRAVO ALVARO JAVIER Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (señalamiento de las otras partes del proceso no detalladas en la parte aportada). La resolución atacada admite la intervención voluntaria de tercero, Leonardo Antonio Tusa (DNI 11.649.970).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En esta instancia los actores apelan la sentencia de fecha 03/12/24 que declaró procedente el pedido de intervención voluntaria de tercero.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de fecha 03/12/24; costas a la apelante; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Entrando al análisis de la cuestión traída a resolución, advierte este Tribunal que no se encuentran reunidos en el caso concreto, los supuestos de admisibilidad necesarios para la procedencia del recurso de apelación interpuesto.
En el sentido mencionado y más allá de la temporaneidad y debida fundamentación del recurso, no puede soslayarse lo expresamente dispuesto sobre la cuestión en el código de rito.
Con expresa claridad, el art. 52 del CCPPT, prescribe: “(...). Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable sin efecto suspensivo.”
De ello surge, que la apelación contra la sentencia está restringida en el propio sistema de intervención de terceros. La limitación del recurso permite solo dicho recurso ante la negativa de intervenir el tercero y no por su admisión, porque en el primer caso se podría estar violando el derecho de defensa (art. 18, Const. Nacional), pero la apelación se otorga sin efecto suspensivo (efecto devolutivo), de manera que el trámite continúa en ambas instancias. (Falcón, Enrique, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo 1, pág. 446).
Como quiera que fueran los avatares del proceso, no cabe otra solución al recurso que su denegatoria por inadmisibilidad ante la claridad de la norma procesal que no admite otras interpretaciones ni excepciones. Se ha dicho en este sentido que la razón o fundamento de la inapelabilidad de la sentencia que admita la intervención de un tercero es la falta de gravamen para cualquiera de las demás partes ya intervinientes; máxime que tal intervención no retrograda el proceso, es decir, no afecta a ninguno de los demás sujetos del pleito en cuestión, por lo que carecen en ese sentido de interés que sustente un eventual agravio.-DRAS.: DAVID - RUIZ. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1Nro. Expte: 4214/17 Nro. Sent: 245 Fecha Sentencia 16/10/2020.
En el caso concreto, la sentencia de fecha 03/12/24, luego de las consideraciones pertinentes, declaró procedente el pedido de intervención de tercero efectuado por el Sr. Tusa Leonardo Antonio, por que conforme la letra estricta de la norma mencionada (art. 52 CPCCT), el recurso de apelación resulta inadmisible y así se declara."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte transcrita; el dispositivo final es unánime en declarar la inadmisibilidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.