MONTEAGUDO NORMA TERESA Y OTRA c/ SOREMER S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito mientras eran trasladadas en ambulancia. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de Soremer S.A. y declaró inoponible la limitación de cobertura por daño moral también respecto de Mónica Beatriz Monteagudo, confirmando por lo demás la condena del a quo.
¿Quién es el actor?
Monteagudo Norma Teresa y Monteagudo Mónica Beatriz (victimarias/damnificadas).
¿A quién se demanda?
Soremer S.A. (prestadora del servicio de ambulancia) y Caja Popular de Ahorros Seguros (citada en garantía, aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral, daño psicológico, gastos médicos, lucro cesante/incapacidad sobreviniente) derivados del accidente de tránsito del 28/04/2015 ocurrido mientras eran trasladadas en ambulancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente y solidaria a Soremer S.A. y Caja Popular de Ahorros a pagar a Norma $13.251.838,12 y a Mónica $18.558.545,63 (más intereses).
En virtud del recurso de Soremer S.A., la Cámara revoca parcialmente la sentencia solo en cuanto acepta el agravio relativo a la inoponibilidad de la cláusula limitativa de cobertura por daño moral y, en consecuencia, declara la inoponibilidad de dicha limitación también respecto de la actora Mónica Beatriz Monteagudo.
No hace lugar al recurso de apelación de la aseguradora (Caja Popular), que se confirma en lo resuelto por el juez de grado en los restantes puntos. Se imponen costas a las recurrentes vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE: I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por Soremer S.A., en contra de la sentencia del 01/08/23, la cual se revoca solo en la medida del agravio que se acepta favorablemente. En consecuencia, corresponde DECLARAR la inoponibilidad del seguro –en cuanto a su limitación de cobertura por daño moral- también en relación a la actora Mónica Beatriz Monteagudo, conforme a lo considerado. II.-NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Caja Popular de Ahorros Seguros, en contra de la sentencia del 01/08/23, la cual se confirma, según lo considerado. III.- COSTAS, como se consideran. IV.- DIFERIR, pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
Razonamiento sobre ausencia de la póliza y criterio protector del damnificado:
"Se advierte que la póliza invocada por la citada en garantía no se encuentra agregada al proceso, carga que pesaba en cabeza suya, desde que pretende a su favor limitaciones y exclusiones cobertura emanadas de la misma. ... Se advierte que la sentencia apelada procedió a condenar '...de forma concurrente y solidaria' a ambas demandadas, y no dentro de los límites del seguro (art. 118, LS). ... De allí que concluyera que, '...sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan plantearse entre asegurado y compañía aseguradora, la cláusula de exclusión de cobertura invocada por Caja Popular de Ahorros de Tucumán, deviene inoponible para la actora Norma Teresa Monteagudo'."
Razonamiento sobre consumidor y protección tuitiva y extensión de la inoponibilidad a Mónica:
"Por otra parte, y aún más importante, por considerar que la mentada limitación hace a la relación entre asegurado y aseguradora, más no a la reparación integral que debe brindarse a la víctima. Encuentra solución la temática interna contractual en las acciones de regreso... Ello máxime cuando se trata de una relación de consumo, donde la protección constitucional y convencional obliga a mirar la cuestión desde una óptica especialmente tuitiva hacia el consumidor, efectuando una adecuada ponderación de los derechos involucrados. ... Por lo dicho, corresponde receptar favorablemente el agravio, haciendo extensiva la inoponibilidad del seguro –en cuanto a su limitación de cobertura por daño moral- asimismo hacia la actora Mónica Beatriz Monteagudo, según lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo por unanimidad de los Sres. Vocales (Dr. Alberto Martín Acosta y Dra. Marcela Fabiana Ruiz), sin votos en disidencia.
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