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Cámara de Apelaciones

SUCESION DE MONTILLA ENRIQUE CLEMENTE ELECTO c/ MONTILLA CARLOS ALBERTO Y OTRO s/ REIVINDICACION

La actora apeló la regulación de honorarios en la causa de reivindicación buscando que se tomara como base la tasación pericial y se incluyeran las construcciones y el dólar “blue”. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, estableció la base regulatoria en U$S 405.701 convertida a $355.394.076 al 27/03/24, ordenó remitir la causa al a quo para nueva regulación y que se dé intervención a la perito Becker Fioretti para que reclame sus honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1805/13
Reivindicacion Regulacion de honorarios Base regulatoria Pericia tasadora Dolar blue Conversion cambiaria Costas periciales Art. 39 ley 5480 Devolucion al a quo Tasacion u$s 405.701.

¿Quién es el actor?

Letrada Elena María Fernández Posse en representación de los actores (Sucesión de Montilla Enrique Clemente Electo).

¿A quién se demanda?

Montilla Carlos Alberto y otro (parte demandada y sus letrados; apoderado del demandado: Dr. Rodolfo Alejandro Moisá).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmuebles (Sucesión de Montilla).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la letrada Fernández Posse. Se revocó en parte la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 03/04/24 y su aclaratoria de 24/04/24; se fijó como base regulatoria la suma pericial de U$S 405.701 (campo 1 U$S 209.849 + campo 2 U$S 195.852) convertida al 27/03/24 con dólar vendedor BNA $876 = $355.394.076; se remitió la causa al a quo para nuevas regulaciones de honorarios con esa base; y se ordenó que el a quo intime a la perito Becker Fioretti y, en defensa de sus derechos, imponga las costas por su labor, imponiéndolas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La base regulatoria, en los procesos de reivindicación, está dada por el valor del bien en litigio, conforme fuera reclamado en la demanda (art. 39, inc. 1, ley 5480). Puede ocurrir dicho valor surja de estimación de parte, o bien de la estimación pericial, mediante el procedimiento de los incisos 3 y 4, ley 5480, ante la falta de aproximación de las propuestas por las partes."

"Sentado ello, la reducción que efectúa el Aquo –50% del valor pericial- no exterioriza estar asentada en previsión arancelaria específica, o en especiales circunstancias del proceso concreto, por lo cual debe ser dejada sin efecto."

"Por lo dicho, corresponde hacer lugar al agravio, debiendo el Aquo dar intervención a la perito Beker Fiortti acerca de la cuestión regulatoria planteada, en defensa de sus derechos, y fecho, imponer las costas por su labor en autos, considerando sus particulares circunstancias."

Adicionalmente, sobre la conversión cambiaria el tribunal expone:

"El valor de conversión pretendido -”dólar blue”- surge de la cotización privada no oficial, por lo cual es esencialmente cambiante... Por lo dicho, corresponde rechazar el agravio, manteniéndose la decisión del Inferior en grado, al respecto."

(Voto de la mayoría plasmado en el dispositivo final; no surge en autos voto en disidencia relevante.)

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