DEL FORNO ANGEL EMILIO s/ SUC. BARTHABURU DOMINGO Y OTROSDAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/07/1992 reclamando incapacidad, daño emergente y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayor parte de su contenido, rechazó los recursos de los demandados y sólo hizo lugar parcialmente al recurso del actor para modificar la tasa de intereses aplicable al rubro daño emergente.
¿Quién es el actor?
Ángel Emilio del Forno.
¿A quién se demanda?
Marta Inés Monterrubio de Correa (conductora del Peugeot); Pedro Monterrubio (titular dominial); Miguel Ángel Marcelino Lazarte (conductor del tractor); Sucesión de Domingo Barthaburu (titular registral del tractor y carro cañero); aseguradoras Suizo Argentina Compañía de Seguros S.A. y Caja Nacional de Ahorro y Seguro (citadas en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 30/07/1992: incapacidad sobreviniente (76,31%), daño emergente ($378.176,23 al 18/04/2011), incapacidad ($80.000.000), tratamiento psiquiátrico ($40.800), daño moral ($2.699.991), entre otros rubros; y distribución de responsabilidad/porcentajes de culpa (70% a Monterrubio; 30% a Lazarte).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto materia de agravios para la mayoría de las cuestiones (responsabilidad concurrente, cuantificación de rubros y costas), se rechazaron los recursos de las partes demandadas y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor para modificar la tasa de interés aplicable al rubro daño emergente: los intereses se devengarán desde la fecha de pericia (18/04/2011) conforme la tasa pasiva del Banco Central hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de Alzada a las partes accionadas y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, la sentencia absolutoria dictada en sede criminal, con fundamento en que la conducta del imputado no configuraba el tipo penal denunciado, no posee efectos de cosa juzgada respecto del juicio indemnizatorio y, por tanto, el hecho puede ser revisado en sede civil, habida cuenta que no se trata de ninguna de las hipótesis previstas en el art. 1.103 del Cód. Civil."
"De modo que en el caso, el monto debido por las demandadas -condenadas-, devengará desde la fecha de pericia (18/04/2011) intereses conforme la tasa pasiva del Banco Central, hasta su efectivo pago."
"En mérito a las consideraciones precedentes, y demás circunstancias valoradas por el fallo de grado, vinculadas a la omisión de conducir a velocidad precautoria; mayor exigencia de conducción segura en atención a las condiciones nocturnas; ubicación del hecho en una recta -lo que no representaba una dificultad adicional para el manejo-; todo lo cual no ha sido materia de embate puntual, se concluye que la demandada Monterrubio de Correa desatendió el deber de circular con cuidado y prevención y de conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por acuerdo de dos votantes (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Álvaro Zamorano) que adhieren a los fundamentos expuestos por la preopinante; Dr. Laura A. David actuó como segunda vocal en el orden de votación según sorteo (la resolución final reproduce el acuerdo mayoritario en el bloque resolutivo).
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