CAÑAS DE SAN VICENTE S.R.L. c/ MONTE CASSINO S.R.L. s/ COBRO ORDINARIO
La actora promovió demanda de cobro ordinario por $1.573.605 por la venta de una máquina retropala. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria de la entrega y existencia efectiva del negocio, considerando que la factura unilateral no alcanza.
¿Quién es el actor?
Cañas de San Vicente S.R.L.
¿A quién se demanda?
Monte Cassino S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de $1.573.605 (saldo impago por la venta de una máquina retropala, factura n° 00002-00000088 del 18/06/2020), más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirma la sentencia n° 702/04/04/2024 que rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la existencia efectiva del negocio y la entrega de la mercadería. Se imponen las costas de la instancia recursiva a la actora y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo de grado consideró esencial para la procedencia de la acción, la prueba sobre la existencia del contrato de compraventa y la entrega de la máquina en cuestión, dado que Monte Cassino no contestó demanda y fue declarada en rebeldía. El a quo explicó que, si bien la incontestación crea una presunción a favor de las afirmaciones del demandante, aún tiene la carga de arrimar pruebas suficientes."
"De la confrontación de la expresión de agravios puestos en relación con los argumentos sentenciales se concluye que el recurso interpuesto no prosperará, en atención a las siguientes consideraciones:
En el caso, la sociedad actora ha iniciado la presente acción a fin de obtener el cobro de la suma de $1.573.605 (saldo impago de una operación de compraventa) en contra de Monte Cassino SRL, fundando su derecho en la factura n° 00002-00000088 del 18/06/2020 adjuntada con la demanda.
Ahora bien, de las constancias de autos surge que el accionado fue declarado en rebeldía el 26/04/2023, lo que -como bien señala el pronunciamiento de grado- no entraña sin más el reconocimiento ficto, por parte del rebelde, de la verdad de los hechos alegados por la otra parte como fundamento de su pretensión, por lo cual su declaración no exime al actor de la carga de la prueba, ni produce la inversión de ésta (arg. art. 322 CPCT). Corresponde en consecuencia indagar si los elementos traídos a juicio por la recurrente son suficientes para demostrar que la accionada le adeuda el monto reclamado, en calidad de precio de la mercadería que dice haberle vendido.
Como se señaló anteriormente, el único elemento aportado es la factura -confeccionada unilateralmente- por la parte actora. Instrumento que no logra dar cuenta de la efectiva realización del negocio. En efecto, no consta en autos, como acertadamente indica el fallo de grado, que la mercadería hubiese sido efectivamente entregada, lo que se podría haber acreditado, por ejemplo, con la confección -y presentación- de un remito."
"Así la única prueba, consistente en la factura, resulta insuficiente para formar convicción y tener certeza sobre la procedencia del reclamo de marras. En tal sentido, las objeciones que el recurrente formula contra la valoración de la prueba del caso, no pueden ser admitidas, en la medida en que la parte no logra rebatir el razonamiento sentencial que, en lo esencial gira en torno a la carga que pesaba sobre la firma actora de acreditar la existencia de la deuda cuyo pago reclama. Extremo que, en el caso, no podía ser probado únicamente con una factura unilateralmente confeccionada."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por los Dres. Marcela Fabiana Ruiz y Álvaro Zamorano (adhiriendo al voto de la preopinante Ruiz). La Dra. Laura A. David figura como tercera vocal en el acuerdo; la resolución definitiva coincide con el dispositivo consignado al cierre del acuerdo.
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