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Cámara de Apelaciones

JIMENEZ JUAN RAMON c/ SANATORIO SARMIENTO S.R.L. Y OTRO s/ REPETICION DE PAGO

El actor promovió acción de repetición de pago por $58.677,60 contra Sanatorio Sarmiento SRL y Meplife Salud SRL por prestaciones brindadas a su hijo y ejecución de pagarés. La Cámara confirmó en lo esencial la condena solidaria de los demandados a restituir $48.598 más intereses y confirmó la calificación de práctica abusiva del sanatorio, pero modificó la regulación de honorarios de la apoderada de Meplife por haber intervenido en las tres etapas procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4587/19
Repeticion de pago Pagare en blanco Practica abusiva (art. 8 bis l. 24.240) Responsabilidad solidaria Obra social / gerenciamiento Honorarios profesionales Costas de la alzada Consumidor / ley 24.240 Sanatorio Gestion documental

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Jiménez.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Sarmiento SRL y Meplife Salud SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de pago por suma abonada tras ejecución de pagarés ($58.677,60 reclamados; $48.598 comprobados y condenados) por prestaciones médico-sanatoriales brindadas al hijo del actor; se impugna la exigencia de firma de pagarés en blanco y la negativa de cobertura de la obra social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a uno de los recursos de apelación (Meplife) solamente para corregir la regulación de honorarios de su apoderada (se fijan en el valor de una consulta y media escrita del Colegio de Abogados de Tucumán, por haber intervenido en las tres etapas). En lo demás confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a Sanatorio Sarmiento SRL y Meplife Salud SRL a restituir $48.598 más intereses, calificando como práctica abusiva la exigencia de pagarés en blanco y manteniendo la imposición de costas contra las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos (2-3 más relevantes, en lenguaje del tribunal):

"En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto respecto de la atribución de responsabilidad compartida, ya que el sanatorio condicionó la prestación médica a la firma del pagaré sin asegurar el circuito documental correspondiente, mientras que Meplife denegó la cobertura invocando la falta de documentación, sin acreditar que esa omisión fuera imputable al afiliado. La indefinición sobre quién debía remitir la documentación, tal como lo valoró la jueza de grado, no puede ser trasladada al consumidor."

"En términos sencillos, las personas que abonan mensualmente a una obra social o a una empresa de medicina prepaga, se comprometen a hacerse cargo de la prestación que reciban si su cobertura social no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones con la clínica. De esta manera, el establecimiento médico privado le transfiere a los pacientes los problemas contractuales que posee con las obras sociales y lo hace sin distinguir entre las empresas o instituciones que están al día con sus deudas, de las que tiene obligaciones pendientes. El principal problema es el carácter obligatorio que los sanatorios le adjudican unilateralmente a la firma del documento, para que el paciente pueda acceder a cualquier servicio médico."

"De las constancias de autos surge que la letrada recurrente efectivamente, actuó como apoderada en las tres etapas del proceso. Tal circunstancia constituye un error material que puede ser corregido de oficio por este Tribunal. En virtud de ello, corresponde adecuar la regulación de honorarios a la efectiva participación verificada. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio vinculado a la regulación de honorarios, y en tal sentido, modificar lo resuelto en la sentencia de grado fijando los emolumentos de la letrada Dra. Giuliana Andrea Ilvento, apoderada de Meplife Salud SRL, quien participó en las tres etapas del proceso principal, en el valor de una consulta y media escrita fijada por el Colegio de Abogados Tucumán."

Citas textuales importantes:

"no ha quedado acreditado en autos sobre quién recae la obligación de gestionar el pedido de autorización de la documentación y facturación emitida por el sanatorio"

"Trato digno. Prácticas abusivas... Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato dignos y equitativos a los consumidores y usuarios."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue adoptada por acuerdo de dos votos coincidentes (Ruiz y Zamorano). No se registra disidencia en el acuerdo final; el texto presenta voto preopinante y adhesión.

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