ROMANO LUIS CONRADO ALVARO c/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por incumplimiento del deber de información y trato digno, solicitando daños morales y punitivos contra Autotransportes Andesmar S.A. La Cámara rechazó el recurso de apelación del transportista y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar válidas las notificaciones practicadas en las boleterías como asiento real y habitual de los negocios de la demandada y en aplicación de los principios protectores del consumidor.
¿Quién es el actor?
Luis Conrado Álvaro Romano.
¿A quién se demanda?
Autotransportes Andesmar S.A. (apoderado: Dr. Jaime Roig).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda sumarísima de consumo por incumplimiento del deber de información y trato digno; reclamo de daño moral ($150.000 aparece en texto como pesos ciento cincuenta mil?) y daño punitivo equivalente a una canasta y media básica total hogar 3 según INDEC; en primera instancia se hizo lugar a la demanda (sent. 13/06/2024) condenando a la empresa. El recurso de apelación versa sobre la nulidad de las actuaciones por presunta notificación en domicilio ajeno (boletería).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso; imponer costas al apelante vencido; reservar pronunciamiento sobre honorarios. Sentencia dictada por coincidencia de dos votos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal comparte y hace suyas las conclusiones del dictamen fiscal que en su parte sustancial se transcribe a continuación :
'III.- V. Tribunal, Sala 2, sostuvo en sentencia N° 464 del 14/09/2018 que: "El lugar donde se cursó el traslado de la demanda, que por este incidente se pretende nulificar, es el domicilio de calle El único argumento que hace valer el recurrente es que el domicilio legal de la demandada se encuentra en la ciudad de Buenos Aires, que es el lugar donde -según dice- debió practicarse la notificación de la demanda, sin explicar ni desvirtuar la existencia de esta sede que a la luz de las constancias de autos, se muestra como un establecimiento habitual de negocios de su representada, y por ende con virtualidad para cumplir con las notificaciones relativas a obligaciones allí contraídas. El artículo 90 del Código Civil, en el inc. 4°, establece que: "Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad". ... En consecuencia, en el presente caso la notificación de la demanda y todas las posteriores, practicadas en la Terminal de Ómnibus de Avda. Brígido Terán 250 boleterías N° 47/48 de esta ciudad, correspondientes a la razón social "Autotransportes Andesmar S.A." resultan válidas, en tanto que aquellas se muestran como un establecimiento habitual de negocios de la accionada en esta ciudad y por ende, con virtualidad para cumplir con las notificaciones relativas a obligaciones allí contraídas en tanto funcionan como asiento real y habitual de sus negocios en esta ciudad. ... Por lo expuesto, a criterio de esta Fiscalía, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la demandada.'"
"Por lo demás, la solución propiciada es la que mejor se adecua a los principios tuitivos que rigen en materia consumeril, y a los de la buena fe y la confianza que debe primar en toda relación jurídica, y a la doctrina de la apariencia como una derivación de aquellos. No siendo razonablemente verosímil que en el contexto señalado la demandada no haya tenido conocimiento de la existencia de los presentes autos y de las notificaciones practicadas, o que no haya tenido vinculación alguna con la boletería en la que la parte actora adquiriera el boleto de transporte."
(Se consignan además los fundamentos sobre prueba y falta de acreditación por parte de la recurrente respecto de la titularidad de las boleterías, y la referencia al boleto expedido "por cuanta y en nombre de AUTOTRANSPORT. ANDESMAR S.A." y la documentación del Boletín Oficial que acredita la UTE TRAMAT S.A. y Otros en la que integra la accionada.)
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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