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Cámara de Apelaciones

CASA CAMPO VETERINARIA S.R.L Y OTROS c/ CORONEL BRENDA AGUSTINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los médicos veterinarios y la clínica demandaron por daños y perjuicios derivados de publicaciones agraviante en redes sociales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmó la condena por daño moral de $100.000 para dos profesionales, ordenó eliminar las publicaciones y prohibió futuras publicaciones agravantes, pero revocó la obligación de efectuar una retractación pública por considerarla desproporcionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3408/21
Difamacion Redes sociales Dano moral Responsabilidad civil Derecho al honor Libertad de expresion Cesacion de publicaciones Indemnizacion $100.000 Eliminacion de contenido Costas

¿Quién es el actor?

Matías Emiliano Gallegos (DNI N° 34.913.762), Ángela Belén Aguirre (DNI N° 34.183.256), y Casa Campo Veterinaria S.R.L. (CUIT N° 30-71607501-6).

¿A quién se demanda?

Brenda Agustina Coronel (DNI N° 43.500.924).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daño moral y cesación de publicaciones por manifestaciones en redes sociales que habrían lesionado el honor, prestigio profesional y la reputación comercial de los actores.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, modificar parcialmente la sentencia de primera instancia: se mantiene condena por daño moral a favor de Gallegos y Aguirre por $100.000 cada uno con intereses; se ordena la eliminación de las publicaciones y la abstención de efectuar publicaciones agravantes; se revoca la obligación de publicar una retractación pública; se imponen costas a la demandada; se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso bajo análisis, se encuentran acreditadas las publicaciones que la demandada realizó en las redes sociales Facebook e Instagram, en las cuales no sólo relató su experiencia personal con la atención brindada a su mascota, como lo sostiene en su memorial recursivo, sino que también efectuó juicios de valor claramente ofensivos respecto del accionar profesional de los actores. Entre otras expresiones, calificó a la clínica como una 'porquería de veterinaria' y acusó a sus integrantes de ser 'negligentes' y 'sinvergüenzas', individualizando a Gallegos y Aguirre con nombre, apellido y matrícula profesional. Estas frases no constituyen una simple manifestación de disconformidad, sino que adquieren un carácter vejatorio que excede los límites del ejercicio legítimo de la libertad de expresión."

"En definitiva, los elementos reunidos en autos resultan suficientes para tener por configurados los presupuestos de responsabilidad civil exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, en el marco de una conducta que, lejos de una narración objetiva de los hechos, tomó la forma de insulto, incompatible con el respeto a los derechos personalísimos de terceros."

"En cuanto a las costas procesales, corresponde mantener su imposición a la demandada, en tanto, si bien se revoca la obligación de retractación, en lo sustancial la demanda interpuesta prosperó, resultando la recurrente vencida (art. 61 CPCCT)."

Sobre la retractación (texto completo relevante):

"Si bien el art. 1770 CCCN autoriza al juez a ordenar el cese de las actividades lesivas y, a pedido del agraviado, la publicación de la sentencia, también establece que dicha medida debe ser procedente 'para una adecuada reparación'. Esto exige ponderar no sólo la entidad del daño sufrido, sino también la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la medida en el caso concreto. ... En cambio, la exigencia de publicar una retractación, con permanencia obligada por un plazo determinado, implica ordenar a la demandada realizar una manifestación activa de la voluntad contraria a sus convicciones personales, quien atravesó una situación dolorosa en el marco de la pérdida repentina de su mascota. Tal imposición, en tanto obliga a exteriorizar un juicio de valor contrario a su experiencia y a su percepción subjetiva de los hechos, puede configurar una afectación desproporcionada a su libertad de conciencia y de expresión (arts. 14 y 19 de la CN; art. 13 CADH), especialmente cuando ya se ha ordenado la remoción del contenido agraviante."

No hubo voto en disidencia; la sentencia fue dictada por acuerdo de dos vocales coincidentes (Ruiz y Zamorano) que integran el dispositivo final.

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