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Cámara de Apelaciones

ROLDAN RAQUEL JOSEFINA Y OTROS c/ SORIA DANIEL ERNESTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora apeló la desestimación de una demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito donde se atribuía la culpa exclusiva de la víctima. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, concluyendo que la motocicleta circulaba a contramano y que la prueba reunida (causa penal e informes técnicos) acredita la mecánica del siniestro y la exención de responsabilidad de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1073/19
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Contramano Causa penal Informe tecnico Mecanica del hecho Desestimacion de demanda Costas a la actora Prueba policial Sala iii

¿Quién es el actor?

Herederos y viuda de la víctima Aldo Horacio Roldán (actora apelante).

¿A quién se demanda?

Daniel Ernesto Soria (conductor) y Norma del Valle Fernández (propietaria de la camioneta) y otros (aseguradora liquidada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión resarcitoria por la muerte de la víctima en accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva de fecha 16/09/24 que rechazó la demanda; costas impuestas a la actora apelante; difiriéndose el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- La sentencia apelada, analizando la prueba reunida, en particular la causa penal sustanciada con motivo del accidente fatal que sufrió Aldo Horacio Roldán, rechazó la presente demanda promovida por los herederos del nombrado, dando como fundamento central que el marido y padre de los aquí actores, circulaba en contramano por calle Güemes y así irrumpió en la avenida Independencia por donde se desplazaba la camioneta conducida por Daniel Ernesto Soria, de propiedad de Norma del Valle Fernández, codemandada en autos, lo que se erigió como eximente central para exonerar de responsabilidad civil a los accionados; impuso costas íntegramente a los actores y difirió pronunciamiento sobre honorarios."

"3.- Como punto de partida, cabe consignar que cuando se discute en pleito civil la responsabilidad por un accidente de tránsito, el factor de atribución es objetivo, de lo que se sigue que al damnificado le bastará la prueba del hecho y su relación de causalidad, quedando a cargo del eventual responsable la carga de su exención acreditando de su parte la culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder, prueba que ha de ser categórica y concluyente para liberarlo de responsabilidad. ... En efecto, hemos dicho en reiteradas ocasiones que el análisis del expediente tramitado en sede penal posee gran importancia como elemento de convicción en el juicio civil... En este sentido, también hemos destacado el alto valor que poseen las actuaciones policiales levantadas a pocos minutos u horas de un accidente de tránsito, que en este caso han sido desarrolladas con prolijidad, porque suelen reflejar con bastante veracidad y precisión la mecánica del hecho."

"Se trata entonces de una circunstancia central y determinante en el relato de la mecánica del hecho el que la motocicleta avanzara en contramano por calle Güemas y así cruzó por Av. Independencia por donde venía la camioneta, produciéndose el choque fatal para el conductor de la moto, quien así perdió la vida a causa de tales lesiones."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Sr. Vocal Dr. Alberto Martín Acosta (expositivo y fundamentado) y adhesión de la Sra. Vocal Dra. Marcela F. Ruiz; acuerdo unánime de la Sala III que llevó al dispositivo citado.

Dispositivo final (transcripción): "RESUELVE: DESESTIMAR, con costas a la actora apelante, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30/09/24 en contra de la sentencia definitiva dictada el 16/09/24, la que en consecuencia, SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE en cuanto fue materia de apelación y agravios, conforme a lo considerado. Difiérase pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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