FERNANDEZ MONICA BEATRIZ c/ MIXER S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte demandada apeló exclusivamente la imposición de costas dictada en la sentencia de 13/08/2024. La Cámara declaró la nulidad de la tramitación del recurso concedido con trámite inmediato y la ordenó en su reemplazo con trámite diferido, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MONICA BEATRIZ (actora original en autos por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
MIXER S.A. y otros; recurso interpuesto por el apoderado del demandado y de Parana S.A. de Seguros (Dr. Luciano Rodríguez Rey).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por daños y perjuicios. En este subasunto se litiga la apelación contra el modo de imposición de costas (apartado III°) de la sentencia de fecha 13/08/2024.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la tramitación impresa al recurso de apelación (concesión con trámite inmediato) y de todos los actos consiguientes, y en sustitución se concedió la apelación con trámite diferido; además se impusieron las costas conforme se consideraron (orden causado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, de manera expresa y con meridiana claridad, el art. 73 CPCCT, dispone: “La apelación sobre la imposición de costas en los incidentes se concederá con efecto diferido”, en cuyo caso, el recurso de apelación “se interpondrá y fundará en las oportunidades a que se refiere el art. 773” (art. 767 último párrafo CPCCT)."
"En mérito a ello, tratándose en el caso de la imposición de costas dispuesta en la resolución de una cuestión incidental, como lo es el recurso de revocatoria resuelto mediante sentencia de fecha 13/08/24 (art. 228 CPCCT), el recurso de apelación debió ser concedido con trámite diferido, razón por la cual corresponde declarar la nulidad únicamente respecto de la tramitación dispuesta e impresa al recurso de apelación interpuesto -resolutiva 3) de la sentencia de fecha 13/08/2024- y de todos los actos que sean su consecuencia, por alterar la estructura procesal de la vía recursiva interpuesta; disponiéndose en sustitutiva la concesión del mismo con trámite diferido (art. 73 y 773 CPCCT)."
"Atento al modo como se resuelve y a las razones que dieron origen a la incidencia suscitada, las costas se imponen en el orden causado (art. 61 inc. 1 y conc. CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; el dispositivo final es unánime en lo publicado.
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