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Cámara de Apelaciones

ABREGU ANGELA DEL VALLE c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de consumo solicitando la nulidad de un supuesto contrato de mutuo bancario y resarcimiento por débitos sobre su pensión. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia por ausencia de prueba instrumental del mutuo y falta de diligencia probatoria de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
838/22
Accion de consumo Nulidad de mutuo Prueba instrumental Carga de la prueba Art. 53 ldc Pension no contributiva Descuentos en haberes Exencion de costas art. 487 cpcc Banco supervielle $388.127

¿Quién es el actor?

Ángela del Valle Abregú (actora, titular de Pensión No Contributiva).

¿A quién se demanda?

Banco Supervielle S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de contratos de mutuo (préstamo personal) por descuentos sobre haberes previsionales y una indemnización por daños y perjuicios; se reclamó monto referido en la demanda (ej.: préstamo por $388.127 pagadero en 60 cuotas, con fecha de acreditación 18/08/2021).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas a la actora (con exención del pago efectivo conforme art. 487 CPCC). Se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales extraídos del fallo):

“La parte actora no ha acreditado con el rigor procesal que era de esperar la existencia misma del mutuo cuya nulidad pretende y del cual se derivarían las consecuencias dañinas cuya reparación pretende a título de daños y perjuicios.”

“...fuera del relato expuesto en la demanda por la actora, ésta no ha logrado demostrar, no sólo la existencia instrumental del contrato de mutuo, sino además cuál era el monto de las cuotas que supuestamente le descontaba el banco por el préstamo cuya nulidad pide, como tampoco qué cantidad de cuotas habrían sido convenidas -o inclusive, impuestas-, información sin la cual es evidente que es imposible juzgar y evaluar las obligaciones concretas de las partes involucradas y en definitiva, evaluar la veracidad y la validez del reclamo.”

“DESESTIMAR, con costas a la actora, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30/08/24 en contra de la sentencia definitiva dictada el 13/08/24, la que en consecuencia, SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE, en cuanto fue materia de apelación y agravios, conforme a lo considerado. Difiérase pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el art. 487 CPCC en relación a la parte actora.”

Razonamiento clave: El Tribunal sostuvo que, si bien rige un deber agravado de colaboración en cabeza del proveedor conforme art. 53 LDC, ello no exime al consumidor de aportar elementos mínimamente idóneos para crear convicción sobre la existencia y contenido del mutuo; la actora no produjo documentación instrumental (recibos, acreditación bancaria con el crédito y descuentos, contrato), ni actuó con la diligencia para insistir en la obtención de la prueba (p. ej. reiteración de oficio o medidas coercitivas), por lo que no se reunieron los presupuestos fácticos para declarar la nulidad del supuesto contrato ni declarar la responsabilidad del banco. La conducta procesal omisiva de la demandada fue considerada pero no bastó para revertir la falta probatoria del actor.

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría (Dres. Acosta y Ruiz). El voto que abre la sentencia (Acosta) propone y fundamenta; la Dra. Ruiz adhiere.

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