GONZALEZ VICTOR HUGO c/ PEREYRA ERNESTO RAUL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 25/05/2015, reclamando entre otros la indemnización por pérdida total del vehículo y compensaciones por daño físico, psicológico y daño emergente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la aseguradora, sosteniendo la aplicación del criterio de reparación integral, la procedencia de los rubros indemnizatorios y la valoración probatoria realizada por el juez a quo.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo González.
¿A quién se demanda?
Ernesto Raúl Pereyra; Transporte Automotor Ciudad de Alderetes SRL; y citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 25/05/2015, incluyendo indemnización por destrucción total del vehículo (equivalente a un VW Gol Country usado de 8 años o similar), daño físico, daño psicológico y daño emergente; además inscripción del automotor y costas/intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 26/08/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente y solidaria a los demandados a abonar las sumas y prestaciones fijadas; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora; costas a la parte apelante; y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La sentencia de primera instancia buscó garantizar la reparación integral del daño, es decir, colocar a la víctima en una situación patrimonial equivalente a la que hubiera tenido de no haber ocurrido el siniestro. Condenar al actor a recibir el valor exacto de su vehículo al momento de la destrucción, sin considerar la dinámica del mercado automotor, implicaría desvirtuar el principio de reparación plena."
2) "La finalidad de la indemnización es que el damnificado pueda reponer su bien, y esto, en un mercado de bienes usados, a menudo exige un valor que le permita acceder a un rodado similar o el que lo haya reemplazado. No se trata de un enriquecimiento sin causa, sino de una adecuación a la realidad económica que permite una verdadera restitución."
3) "Los agravios relativos a las indemnizaciones por daño emergente, físico y psicológico resultan infundados... La prueba que se ponderó, incluso si es un informe preconstituido, no puede ser desechada de plano, más aún si fue reconocido por quien lo emitió... La cuantificación del daño, al no existir parámetros exactos para su determinación, se ha realizado con criterios de equidad y razonabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Dra. Marcela F. Ruiz fundamentó extensamente y rechazó todos los agravios; el Sr. Vocal Dr. Alberto M. Acosta adhirió expresamente al voto preopinante. Resultado unánime del Tribunal (2 a 0) conforme el dispositivo final.
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