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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ PALMA SARA MARIA c/ SALOMON GABRIELA CLAUDIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La demandada planteó nulidad de la notificación de la sentencia del 10/02/2025 por haberse notificado en domicilio digital distinto al constituido. La Cámara hizo lugar al incidente, declaró nula dicha notificación y todos los actos consiguientes y ordenó reiterarla a la casilla digital correcta, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1060/11
Nulidad de notificacion Domicilio digital Debido proceso Derecho de defensa Notificacion electronica Incidencia procedural Danos y perjuicios Camara civil y comercial Reiteracion de notificacion Costas eximidas.

¿Quién es el actor?

El incidente fue promovido por la parte demandada Gabriela Claudia Salomón, por medio de su apoderado letrado Leonardo J. Leccesse.

¿A quién se demanda?

Incidente dirigido contra la válida notificación de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 10/02/2025 (acción principal: Fernández Palma Sara María c/ Salomón Gabriela Claudia s/ Daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad de la notificación de la sentencia de fecha 10/02/2025 por haberse practicado en un domicilio distinto del domicilio digital previamente constituido por la demandada, con la consiguiente afectación del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de nulidad formulado el 07/03/25 por la demandada; se declaró nula la notificación de la sentencia del 10/02/25 y todos los actos que fueron su consecuencia; se ordenó reiterar la notificación a la casilla digital correspondiente; sin costas para las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- De las constancias de autos se desprende que en fecha 23/05/24 se apersona el letrado Leccese en carácter de apoderado de la parte demandada y constituye domicilio digital en CUIT 20242878524. Mediante providencia del 29/05/24 se dispuso: '1) Téngase por presentado el letrado LEONARDO JOSE LECCESE MP 4155, en el carácter de apoderado de GABRIELA CLAUDIA SALOMON en mérito al instrumento acompañado, con el domicilio real denunciado y digital constituido. Désele la intervención de ley. Déjese constancia en el sistema informático.' ... 2. las notificaciones de los proveídos posteriores de fecha 06/06/24, 12/06/24, 28/06/24, 05/03/25 y la sentencia del superior, de fecha 10/02/25, fueron depositados en el anterior domicilio (23282228289)."

"Debe entenderse que las notificaciones que se efectúan al domicilio constituido por las partes tiene validez mientras no comuniquen su cambio y, en el caso concreto de autos, a la fecha de notificación de la sentencia del 10/02/25, la Sra. Salomón ya había constituido nuevo domicilio, el que se informó mediante presentación del 23/05/24 e incluso se lo proveyó en el decreto del 29/05/24."

"Conforme los términos del dictamen precedente y de la ponderación de las constancias de autos, tenemos que efectivamente se ha incurrido en una anomalía o irregularidad en el proceso consistente en notificar indebidamente la sentencia de este Tribunal del 10/02/25 a un domicilio que no correspondía. Cabe por lo tanto admitir la nulidad de tal notificación y de todos los demás actos que fueren su consecuencia, y proceder a llevar adelante este acto al domicilio procesal correspondiente."

Dispositivo final (texto literal):

"HACER LUGAR al planteo de nulidad de notificación efectuado el 07/03/25 por la parte demandada Gabriela Claudia Salomón en contra de la notificación de la sentencia de fecha 10/02/2025 de este Tribunal y Sala, notificación que SE DECLARA NULA, como así también todos los demás actos que fueren su consecuencia, correspondiendo REITERARLA a la casilla digital correspondiente a la accionada mencionada. Sin costas a las partes, conforme a lo considerado."

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