CAJAL SILVIA MERCEDES c/ TEJERINA HECTOR ALBERTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial y reclamó cobertura al seguro. La Cámara confirmó la responsabilidad concurrente (70% al conductor, 30% a la peatona), rechazó la exclusión de cobertura por extemporaneidad del rechazo de la aseguradora y condenó al conductor a $1.050.000, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Quién es el actor?
Silvia Mercedes Cajal (DNI 4.674.233).
¿A quién se demanda?
Héctor Alberto Tejerina (DNI 22.336.041) y, en garantía, Triunfo Cooperativa Limitada de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que la actora, peatona, resultó lesionada; se peticionó también la cobertura por parte de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: se dejó sin efecto la exclusión de cobertura planteada por la aseguradora (con costas a ésta), se condenó al demandado al pago de $1.050.000 (resultado de aplicar la condena por daño moral de $1.500.000 menos la participación de la actora del 30%), y la condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida del seguro (art. 118 LS). Se reimputaron costas de primera instancia y de alzada conforme lo considerado. Se modificó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre atribución de responsabilidad y prueba policial:
"Se ha de tener presente, por lo demás, que ‘No alcanza solamente con marcar la configuración de una falta, por más grave que ésta sea, por parte de la víctima (...) sino que a los fines de la configuración de la eximente de responsabilidad de marras, es menester que dicha conducta culposa haya sido la razón productora del perjuicio.' ... En este contexto -se insiste- la aseguradora no se ha pronunciado sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días que establece el art. 56 LS."
(síntesis de fundamento sobre presunción de causalidad, carga de la prueba y valoración de la constancia policial)
2) Sobre la constatación policial y su valor probatorio:
"En este contexto, resulta dirimente la constatación efectuada el 27/04/2018 por el Comisario de la Policía de Tucumán, Juan Carlos Chávez, de la que surge ‘Que en la fecha a HORAS 19:15 se hace presente en la Guardia de Prevención una persona del sexo masculino, dando cuenta que en la calle Cristo Rey al 400 se había producido un accidente con víctimas (...)’"
(se reproduce la constancia policial que registra que el conductor informó haber impactado a la peatona, y la posterior ratificación por terceros)
3) Sobre la exclusión de cobertura y silencio insurer:
"No obstante, tampoco puede soslayarse que el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado y la omisión de pronunciarse durante el plazo legal importa aceptación (art. 56 in fine, ley 17.418). En este caso, la compañía aseguradora no rechazó tempestivamente el siniestro."
Y más expresamente: "Por ello, el agravio en este punto debe ser receptado y, en consecuencia, rechazar el planteo de exclusión de cobertura de la aseguradora."
4) Sobre quantum y daño moral:
"En las concretas y particulares circunstancias del caso la suma de $1.500.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia (o $1.050.000, luego de deducir el 30% de responsabilidad atribuido a la actora) cumple con la finalidad del art. 1741 in fine CCCN..."
(fundamentación doctrinal y jurisprudencial sobre la naturaleza del daño moral y su tasación)
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Acosta fundado y adhesión de la Dra. Ruiz; el bloque dispositivo final acordó por mayoría lo reproducido en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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