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Cámara de Apelaciones

CABRERA MIGUEL ANGELY OTRO c/ LOPEZ HOMAR FRANCISCO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El perito médico solicitó regulación de honorarios por haber sido sorteado y aceptado el cargo, pese a no haber producido el informe por causas no imputables a su actuación. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la denegatoria y ordenó que la juez a quo regule sus honorarios por la actuación, fundando en la pérdida de oportunidades por haber sido retirado del sistema de sorteo y en normas y jurisprudencia aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2222/20
Perito Honorarios Regulacion Anticipo de gastos Desistimiento de la prueba Acordada 1535/21 Exclusion de lista Costas Pericia no producida Camara civil y comercial (tucuman)

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Perseguino, perito médico sorteado en autos, con patrocinio del Dr. Carlos N. Perseguino (recurrente).

¿A quién se demanda?

No corresponde aplicarlo literalmente: se apeló la sentencia regulatoria de honorarios dictada por la Jueza de primera instancia en el proceso principal "CABRERA MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ LOPEZ HOMAR FRANCISCO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS"; las partes oferentes de la prueba eran la demandada y la citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación pericial; el perito reclamó que se le reconozcan honorarios pese a no haberse producido el informe por causas no imputables a él (no se abonó el anticipo de gastos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del perito, dejó sin efecto la parte de la sentencia de fecha 13/06/24 que denegó la regulación de sus honorarios y remitió las actuaciones al juez de origen para que regule los honorarios conforme lo considerado. Impuso costas del recurso a las demandadas oferentes de la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, consta en autos que el perito mencionado se ha apersonado en autos y aceptado el cargo en fecha 05/12/23. En igual fecha, presentó escrito solicitando anticipo de gastos.

Asimismo, consta que en la celebración de la primera audiencia de conciliación y proveído de pruebas de fecha 05/12/2023, la prueba pericial médica fue ofrecida oportunamente por la parte demandada, siendo desinsaculado en ese mismo acto el perito médico Juan Carlos Perseguino, estableciéndose asimismo, la suma correspondiente como anticipo de gastos y estableciéndose como fecha para presentación del informe pericial el 15/03/24.

Se advierte también que, recién con posterioridad a la presentación del profesional, en fecha 07/12/23 las partes peticionaron la suspensión de los términos procesales y seguidamente el desistimiento del proceso.

Sentado ello, surge de las propias constancias del proceso que el dictamen pericial no fue producido por razones no imputables al perito, lo que una vez corroborado, le da derecho a percibir una remuneración en compensación por el tiempo en que fue retirado de la lista de peritos puesto que se vio privado de ser designado para la realización de otras tareas.

Esta tesitura encuentra fundamento en la Acordada n° 1535/21, en particular su anexo 'Reglamento de Inscripción, Designación y Actuación de Peritos Auxiliares de la Justicia', que sobre la cuestión, en su art. 9 expresamente refiere: 'Una vez sorteado un perito, éste será excluido automáticamente del sistema informático hasta agotar la lista respectiva. Cuando dicha lista se agotare, el sistema incluirá nuevamente a todos los inscriptos. Las compensaciones por las designaciones efectuadas por sorteo se realizarán tomando como base la lista por Especialidad o Subespecialidad de los auxiliares inscriptos.'

En igual sentido, sobre el particular se ha sostenido: 'Resulta ajustado a derecho y de toda lógica que si no se hubiesen presentado las conclusiones (informe pericial), los jueces apreciarán la labor encomendada o desarrollada y dispondrán una regulación compensatoria adecuada fundada en que, no obstante no haberse cumplido la labor por razones ajenas al experto –en el caso el oferente del medio probatorio no cumplió con el pago del anticipo para gastos-, el mismo fue retirado de la lista perdiendo la chance de ser sorteado para otro arbitraje que potencialmente le hubiera reportado una retribución por su labor.' (Cfr. CCC, Sala 1, LOBO ROSARIO DEL VALLE Vs. FERNANDEZ RAMON ORLANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Nro. Expte: 3013/15-A5 Nro. Sent: 196 Fecha Sentencia 19/06/2019)"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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