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Cámara de Apelaciones

MONTEROS MANUEL REYES c/ RISSO PATRON MIGUEL NAHUEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones redujo parcialmente la indemnización por daño moral de $10.000.000 a $610.000 por resultar manifiestamente irrazonable y desproporcionada respecto de las constancias del expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2523/08
Recurso de apelacion Dano moral Accidente de transito Indemnizacion Proporcionalidad Intereses Costas Bicicleta Cccn art. 1741 Reduccion de monto

¿Quién es el actor?

Monteros Manuel Reyes (actor).

¿A quién se demanda?

Risso Patron Miguel Nahuel y otro (demandado y citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral y materiales) derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado y la citada en garantía, reduciéndose la indemnización reconocida por daño moral de $10.000.000 a $610.000, manteniéndose los intereses fijados en la sentencia de primera instancia; se impusieron costas (10% al demandado y la citada en garantía, 90% al actor); se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que, a los fines de justificar el importe concedido, el a quo ponderó los siguientes elementos:: “... a) las lesiones físicas que experimentara el Sr. Monteros a raíz del accidente, que no fueron graves, pero que le ocasionaron tener que asistir a un centro médico y realizarse estudios radiológicos y de otra índole, por las cuales no se le generó ninguna incapacidad parcial y permanente; b) el poco tiempo de impedimento y limitaciones en su actividad laboral que dichas lesiones le generaron; c) las actitudes de contención por parte del demandado, que asistió a la víctima, llevándola en su automóvil al Hospital a fin de que sea revisado, y luego hasta su hogar (v. declaraciones de imputado y de víctima de fs. 35 y 83 de la causa penal); considero que resulta innegable que, a raíz del accidente que provocara las lesiones al actor, ha experimentado padecimientos y sufrimientos morales o extrapatrimoniales que deben ser reparados, pero por una suma dineraria menor a la peticionada”."

"En virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, en tanto que, si bien resulta procedente mantener la condena en concepto de daño moral, debe reducirse el monto reconocido, el cual se fija en la suma de $610.000, manteniéndose los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia."

"A título meramente ilustrativo, y teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y índole del siniestro, cabe señalar que una bicicleta de similares características a aquella en la que se desplazaba el actor -marca Vairo, rodado 26, con 18 velocidades- posee, según valores actuales de mercado, un precio de $610.000 (ver https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1934877138-bicicleta-vairo-metro-classic-rodado-26-18v-thuway-_JM?searchVariation=185470218783#polycard_client=search-nordic&searchVariation=185470218783&position=10&search_layout=grid&type=item&tracking_id=c87dd61c-fad0-4b9d-b80a-fd95ab5bc976). Actualizado dicho valor mediante la aplicación de una tasa fija del 8% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, el monto asciende a $1.476.367,12."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal Dra. Marcela Fabiana Ruiz fundó y votó por hacer lugar parcialmente al recurso; el Sr. Vocal Dr. Alberto Martín Acosta adhirió a dichos fundamentos. No existen votos en disidencia.

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