ROTGER JUAN ANTONIO c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura integral y gastos de tratamiento oncológico y cirugía en el Hospital Italiano de Buenos Aires. La Cámara declaró inadmisible la acción por encontrarse el actor alcanzado por otro régimen de asistencia (PAMI) y aplicar la doctrina provincial que excluye la incorporación al IPSST cuando existe titularidad previsional.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Rotger, por medio de apoderado Jaime Rodrigo Soler.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) sin coseguros ni gastos para tratamiento oncológico prescripto (drogas: Metotrexato, Vinblastin, Doxorubicina, Citoplastino y Filgastrim 300), y del 100% del costo de "Neoadyuvancia y Citoprostatectomía radical con Neo Vejiga de Ampliación", honorarios médicos, gastos de internación, pasajes aéreos ida y vuelta y acompañante, traslados, estadía y viáticos para intervención a realizarse en Hospital Italiano de Buenos Aires; además solicitó medida cautelar de reincorporación provisoria por bloqueo provisorio de afiliación al IPSST por supuesta doble afiliación (PAMI).
¿Qué se resolvió?
declarar inadmisible la acción de amparo; imponer costas al actor (por el orden causado); reservar regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, de la casuística del conflicto planteado en estos autos y de las constancias traídas a la vista de este Tribunal, no se advierte ningún acto u omisión del IPSST que en forma actual o inminente se presente afectando con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el derecho que se procura preservar, por lo que corresponde declarar inadmisible la acción de amparo promovida en esta causa por Juan Antonio Rotger contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán."
"La CSJT ha sido tajante al resolver que si se ha acreditado que la amparista es titular de un beneficio previsional otorgado por ANSES y que de su haber se le descuenta un porcentaje para el aporte a la correspondiente obra social, entonces debe aplicarse al caso el supuesto de exclusión que consagra el artículo 30 inciso d) del Decreto N°4.143/21 MAS, siendo insuficiente para no subsumir el caso en dicha norma un mero informe negativo de afiliación emitido por el INSSJP..."
"En consecuencia, se concluye que la baja dispuesta por el IPSST al señor Rotger, cónyuge de la afiliada titular, no constituye una conculcación manifiestamente arbitraria o ilegítima a derecho alguno del amparista, en la medida que -en palabras de la CSJT- su permanencia como beneficiario (adherente) del Subsidio de Salud constituye una clara infracción a la reglamentación de la obra social."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutivo final dispone la inadmisibilidad conforme los fundamentos citados.
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