JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ GENOVEVA ANGELA c/ CORDOBA PEDRO RAFAEL s/ COBRO EJECUTIVO s/ TERCERIAS

La letrada apeló la regulación de honorarios en una tercería vinculada a un cobro ejecutivo, cuestionando la aplicación del arancel. La Cámara confirmó la regulación de primera instancia, concluyendo que el juez aplicó correctamente el art. 60 y, por ser inferior el cálculo aritmético, el art. 38 in fine de la ley 5480, asignando el valor de una consulta escrita y adicionando 55% conforme al art. 14.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7271/08-I1
Tercerias Regulacion de honorarios Ley 5480 Art. 60 Art. 38 in fine Art. 14 Consulta escrita Apelacion Costas Monto $500.000 + 55%

¿Quién es el actor?

Gómez Genoveva Ángela (acto originario de la tercería/cobro ejecutivo; la recurrente en esta instancia es la letrada Rosa Elena Caraccio, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Córdoba Pedro Rafael (parte en el expediente de cobro ejecutivo/tercerías).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los letrados intervinientes (impugnación de la cuantía de honorarios fijada por el juez de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la letrada Rosa Elena Caraccio y se confirmó la sentencia del 10/04/2025 que reguló los honorarios; sin costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la sentencia apelada surge que el jueza de grado comienza con una breve reseña de la historia de la historia del juicio.

Con posterioridad aplica el art. 60 de la ley 5480, establece que: 'En las tercerías, el monto será del 50% al 75% del que se reclame en el principal o en la tercería se el de esta fuere menor'. Y como consecuencia que cálculo aritmético resulta inferior a una consulta escrita, por aplicación del art. 38 in fine de la LA, asigna a como honorarios a los letrados intervinientes el valor de una consulta escrita vigente al momento de la regulación, es decir, $500.000, atento que es la primera regulación de todos los abogados, y en el caso de la letrada apelante le adiciona correctamente el 55%, atento al doble carácter en el que intervino, conforme art. 14 de la citada ley.

Al respecto, tiene dicho esta Sala que el mínimo legal previsto en el art. 38 in fine LA se debe aplicar - tratándose de primera regulación - en los casos que el resultado arrojado por las operaciones aritméticas previstas en la ley arancelaria arrojan un valor inferior a una consulta escrita.

De todo lo expuesto, se puede colegir que la sentencia se encuentra suficientemente fundada y motivada por cuanto la misma constituye una derivación razonada de la legislación aplicable al caso concreto, indicando cuál fue el camino deductivo seguido para llegar a esa conclusión y que no sólo fue el resultado de un razonamiento arbitrario por parte del sentenciante."

(Voto mayoritario/Acuerdo: resolución de fecha 29/07/2025: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma. II) SIN COSTAS")

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.