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Cámara de Apelaciones

VILLAGRA VELEZ ANDRES GUILLERMO c/ SOTO GABRIELA MARIA MERCEDES s/ COBRO EJECUTIVO

El letrado apeló la regulación de sus honorarios por la etapa de ejecución de honorarios en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la regulación judicial que fijó estipendios en $155.000 y rechazó la pretensión de elevarlos al valor de una consulta escrita o al 50% de aquélla, por no existir arbitrariedad en la ponderación realizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4526/23
Cobro ejecutivo Regulacion de honorarios Ley 5480 Ley 24.432 Escala arancelaria Honorarios de ejecucion Consulta escrita Discrecionalidad judicial Estipendios $155.000 Rechazo de apelacion.

¿Quién es el actor?

VILLAGRA VELEZ ANDRES GUILLERMO (parte actora del cobro ejecutivo).

¿A quién se demanda?

SOTO GABRIELA MARIA MERCEDES (parte demandada en el cobro ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital reclamado de $400.000 y, en el expediente analizado, apelación del letrado Víctor Ricardo Andrade contra la regulación de sus honorarios por la etapa de ejecución de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Andrade y se confirmó la sentencia del 12/06/2025 que reguló sus honorarios en la suma de $155.000; no se impusieron costas por haberse tramitado conforme al art. 30 de la ley 5480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 17/06/2025 el letrado Víctor Ricardo Andrade, por derecho propio, interpuso recurso de apelación contra el auto regulatorio de fecha 12/06/2025, en los términos del art. 30 de la ley n.° 5480, por considerar bajos los estipendios regulados en su favor por la etapa de ejecución de honorarios. Cuestiona que se hayan fijado aquéllos por debajo del mínimo legal e incluso del equivalente a un salario mínimo vital y móvil; lo que -según refiere- no guarda respeto ni consideración a la dignidad del letrado. Sostiene que su trabajo debe juzgarse en razón de su real desempeño y que los honorarios tienen carácter alimentario, por lo que resultan de suma importancia para el recurrente y su grupo familiar. Por ello, solicita que se revoque el pronunciamiento y se fijen los honorarios en el valor de una consulta escrita o, cuanto menos, en el 50 % de ésta."

"Del análisis de las actuaciones se desprende que por sentencia del 13/11/2024 se regularon los honorarios del letrado Andrade, por sus actuaciones cumplidas en la instancia principal, en el valor equivalente a una consulta escrita, sin procuratorios, por haberse desempeñado en el carácter de patrocinante de la demandada. ... En razón de ello, por aplicación del art. 13 de la ley n.° 24.432, fijó los honorarios en el 20 % de la consulta escrita vigente (que asciende a $ 500.000); con más los procuratorios previstos en el art. 14 de la ley arancelaria."

"Se adelanta que sin perjuicio de no compartir el procedimiento seguido por el sentenciante, este Tribunal considera ajustado a derecho el resultado al que arriba, lo que motiva el rechazo del recurso de apelación. ... De allí que, ponderando la labor jurídica cumplida por el profesional en el juicio, consideró justo y equitativo elevar aquél importe, lo que en definitiva, determinó que se fijaran los estipendios en la suma de $ 155.000. Resta señalar que al gozar los magistrados de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de los factores que deben tenerse en cuenta para la fijación honoraria, no corresponde sean modificados por la Alzada, salvo arbitrariedad manifiesta, lo que no acontece en la especie."

Bloque resolutorio final: "NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto por el letrado Víctor Ricardo Andrade, por derecho propio, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2025, la que se confirma. HÁGASE SABER"

(No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria.)

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