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Cámara de Apelaciones

CORREA FABIAN ANTONIO c/ FRONTINI FELIPE BERNARDINO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió embargo preventivo contra Paraná S.A. de Seguros por $11.328.851,28 más $1.132.885,13 y se rechazó en primera instancia la sustitución del embargo por póliza de caución. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y resolvió sustituir el embargo sobre las sumas dinerarias por la póliza de seguro de caución n° 86.517 emitida por Tutelar Seguros S.A., ordenando la inmediata devolución de los fondos a Paraná S.A. de Seguros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
48/24-I2
Embargo preventivo Sustitucion de embargo Seguro de caucion Tutelar seguros s.a. Parana s.a. de seguros Medida cautelar Cpcc art. 277 Liquidez Costas Devolucion de fondos

¿Quién es el actor?

Correa, Fabián Antonio (actor embargante).

¿A quién se demanda?

Paraná S.A. de Seguros (embargada); reclamo contra Frontini Felipe Bernardino y otro en autos principales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de embargo preventivo por suma de $11.328.851,28 (capital) más $1.132.885,13 por acrecidas, para garantizar eventual sentencia de fondo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia el Juez de primera instancia rechazó la solicitud de sustitución del embargo por seguro de caución (sent. n° 441 de 16/5/2025). La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación y modificó la decisión, autorizando la sustitución del embargo por la póliza de seguro de caución n° 86.517 de Tutelar Seguros S.A. y ordenando la inmediata devolución de las sumas embargadas a Paraná S.A. de Seguros; las costas se imponen por su orden y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El peticionario de una medida cautelar podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida decretada, justificando que esta no cumple adecuadamente la función a que está destinada. El afectado por la medida podrá requerir la sustitución de una medida por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta sea igual de eficaz que la originaria. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida se ha ordenado, si correspondiere". Del precepto transcripto se desprende que para que prospere la sustitución de embargo solicitada por el deudor, debe probar que es igual de eficaz que la otorgada y debe justificar el valor real de los bienes ofrecidos así como su libre disponibilidad, estando a su cargo demostrar la suficiencia de la sustitución que propone.

"De este modo, sobre la base de la normativa procesal, corresponde al deudor cautelado que pretenda sustituir una medida trabada por otra que le resulte menos perjudicial, aportar los medios de convicción necesarios que acrediten ambos extremos: que la medida le perjudica gravemente y que su propuesta representa para el acreedor una equivalente y efectiva garantía, lo que se cumplió en autos. En la especie, resulta claro que desde el punto de la liquidez no puede hablarse de equivalencia jurídica entre el embargo sobre una suma de dinero y una póliza de seguros de caución. Sin embargo, cabe destacar que el presente es un proceso de embargo preventivo ... la póliza de seguros de caución resulta igual de eficaz que el embargo a las sumas dinerarias embargadas oportunamente."

"Cabe destacar que en fecha 15/4/2025, el letrado Forenza acompañó 'Póliza de seguro de caución' ... que dispone: ... garantiza a: Oficina de gestión asociada civil y comercial n°1 ... hasta la suma máxima de ($12.461.736,40) ... el pago en efectivo que resulte obligado a efectuar Parana SA. de Seguros ... El Asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro del plazo de 10 (diez) días de ser judicialmente intimado. Los derechos correspondientes al Asegurado contra el Tomador en razón del siniestro cubierto por esta póliza se transfieren al Asegurador hasta el monto abonado por este."

"Surge entonces expresamente de sus términos que el objeto del seguro es sustituir la medida cautelar dispuesta en el auto judicial; es decir, que el derecho futuro del actor a percibir su indemnización por los daños ocurridos no se encuentra en riesgo, encontrándo garantizado el cobro de su crédito."

"Así, de acuerdo a lo desarrollado y por las razones expuestas, esta Alzada concluye que los argumentos expuestos por el apelante en su memorial de agravios alcanzan a rebatir los fundamentos y la consecuente decisión adoptada por la Juez a-quo de rechazar la sustitución del embargo oportunamente trabado en la presente incidencia. Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación ... la que se modifica en su totalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por la Alzada (firmada por las Dres. María José Posse y María Cecilia Menéndez). No se registra voto en disidencia en el texto.

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