JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVARADO FABIO EDUARDO c/ GAIDA LIGIA MARIA Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra dos escribanas por la nulidad de escrituras y perjuicios derivados de una venta inmobiliaria fraudulenta. La Cámara revocó la sentencia de grado y absolvió a las escribanas al entender que actuaron conforme a la lex artis vigente y que no se acreditó conducta antijurídica, culpa ni nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3729/19
Escribanos Responsabilidad notarial Fraude Suplantacion de identidad Lex artis Nulidad de escrituras Dano emergente Lucro cesante Identificacion dni Costas

¿Quién es el actor?

Fabio Eduardo Alvarado.

¿A quién se demanda?

Ligia María Gaida (escribana adscripta) y Silvia Marcela Olmos Nuno (escribana titular).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la nulidad de escrituras públicas (poder público n.º 447 del 06/12/2013 y compraventa n.º 456 del 11/12/2013) que dieron lugar al despojo del inmueble en Horco Molle, lote n.º 6 manzana A, Yerba Buena; reclamo por la suma de $1.527.083 (o lo que resultare) más costas e intereses, incluyendo lucro cesante, daño emergente y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de las demandadas; se revocó la sentencia de 24/02/2025 y, en su lugar, se resolvió NO HACER LUGAR a la demanda interpuesta por Alvarado contra Gaida y Olmos Nuno. Se imponen costas al actor; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De todo lo expuesto, se colige que la escribana demandada Sra. Ligia María Gaida cumplió, al momento de la celebración de la escritura n° 447 celebrada el 06 de diciembre de 2013, con todas las exigencias legales a los fines de identificar a las personas que celebraron la misma, empleando los medios idóneos con los que contaba en esa época, misma conclusión puede efectuarse con relación a la escribana demandada Sra. Silvia Marcela Olmos Nuno, al momento de la confección de la escritura n° 456 del 11 de diciembre de 2013."

"Por ello puedo concluir que en autos, quedó demostrado que las escribanas, actuaron conforme a la lex artis del momento de la celebración de las escrituras, no configurándose en su accionar una conducta antijurídica y culpable que deba ser punible, por cuanto no se dio ninguno de los presupuestos de responsabilidad a saber: a) la existencia de un comportamiento propio, activo o pasivo que sea contrario a sus deberes y obligaciones, b) poder imputarle ese obrar en razón de culpa o dolo, c) que dicho obrar antijurídico e imputable haya ocasionado un daño, y d) que ese daño guarde relación de causalidad con el hecho dañoso."

Bloque dispositivo final:

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por las demandadas, contra la sentencia del 24 de febrero de 2025. En consecuencia, se revoca la misma y en sustitutiva se dicta la siguiente: 'I) NO HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Sr. Fabio Eduardo Alvarado, en contra de la Sra. Ligia María Gaida y la Sra. Silvia Marcela Olmos Nuno; conforme lo considerado. II) COSTAS al actor por resultar vencido (art. 61 CPCC - Ley 9531)'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Luis José Cossio (preopinante) y Rodolfo M. Movsovich votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión fue mayoritaria/unánime.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.