FAMEX INVESTMENTS LIMITED c/ FABRICA DE FIDEOS RIVOLI S.A. s/ COBRO EJECUTIVO
La actora interpuso apelación contra la resolución que había hecho lugar al pedido de sustitución de embargo en un cobro ejecutivo. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró inadmisible el nuevo incidente por incumplimiento del art. 238 del CPCC y negó la sustitución, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FAMEX INVESTMENTS LIMITED (parte actora).
¿A quién se demanda?
FABRICA DE FIDEOS RIVOLI S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente de cobro ejecutivo; en particular, incidentes de sustitución de embargo promovidos por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de fecha 16/05/2025 que había aceptado la sustitución de embargo y, en sustitución, se rechazó (NO HACER LUGAR) el pedido de sustitución de embargo por inadmisible por incumplimiento del art. 238 CPCC. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 238 del CPCC dispone: 'Inadmisibilidad. Incidente improponible. Propósito dilatorio. Falta de pago de costas de incidente anterior. Si el incidente promovido fuera manifiestamente improcedente o sin los requisitos de admisibilidad, o bien sea evidente el propósito dilatorio, el tribunal deberá rechazarlo sin más trámite. Su resolución será apelable sin efecto suspensivo.
El condenado en costas en un incidente no podrá promover otro sin el previo pago de honorarios regulados en aquel. Si no se hubieran regulado honorarios, deberá dar en pago o depositar judicialmente en concepto de honorarios provisorios del anterior, el importe equivalente a una (1) consulta escrita de abogado.
Si no se cumpliera este requisito, el tribunal declarará, de oficio o a petición de parte, inadmisible el nuevo incidente. No estarán sujetos a este requisito de admisibilidad los incidentes sucesivos promovidos durante el curso de una audiencia'."
"Por su parte, de las constancias de autos, surge que la parte demandada resultó perdedora en el incidente de sustitución de embargo resuelto el 20 de marzo de 2025 y en el recurso de apelación resuelto en igual fecha en los autos principales con expresa imposición de costas a la parte demandada, sin embargo, en su presentación del 07 de abril de 2025 no dió cumplimiento con lo normado por el art. 238 procesal, por lo cual, su nuevo planteo de sustitución de embargo debió ser rechazado in limine por ser manifiestamente inadmisible."
"Por todo lo expuesto, se hará lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, se revocará la sentencia del 16 de mayo de 2025, proveyendo en sustitutiva: 'I) NO HACER LUGAR al pedido de sustitución de embargo interpuesto por la parte demandada, conforme lo considerado. II) COSTAS se imponen a la demandada por resultar vencida (art. 61 CPCC - Ley 5931). III) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final fue suscripto y firmado por los vocales presentes (no consta disidencia).
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