PROVINCIA DE TUCUMAN (D.G.T.) c/ EL CORCEL S.A UTE s/ COBRO EJECUTIVO
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió cobro ejecutivo de multa contra EL CORCEL S.A. UTE por presunta infracción al régimen de transporte provincial. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia de intimación del 17/10/2024 y de todas las actuaciones posteriores, incluida la sentencia de 21/05/2025, por vulnerar la normativa procesal aplicable y el debido proceso.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMÁN - D.G.R. (Demandante en cobro ejecutivo)
¿A quién se demanda?
EL CORCEL S.A. UTE (domicilio en Ruta 9, Km. 1287, Banda del Río Salí, Tucumán)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de multa administrativa (Resolución N° 4961/DGT/2024) por infracción al régimen de transporte público provincial.
¿Qué se resolvió?
Se declara de oficio la nulidad de la providencia de fecha 17/10/2024 y de todas las actuaciones posteriores —incluida la diligencia de intimación del 25/10/2024, la sentencia impugnada de 21/05/2025 y la providencia del 19/12/2023 que habilitó la Alzada— y se imponen las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, sin perjuicio de lo así expuesto por la apelante y apelado en tales piezas, de la compulsa de las actuaciones se advierten vicios de entidad tal que, alterando la estructura esencial del procedimiento imponen declarar la oficiosa nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 17/10/2024 y la de todas las actuaciones posteriores habidas en la causa por ser su directa consecuencia, en especial la diligencia de intimación de pago practicada el 25/10/2024, la sentencia impugnada y la providencia del 19/12/2023 que habilita esta Alzada, conforme lo facultan los arts. 801 y 225 del C.P.C. y C. (Ley 9531 y modificatorias)."
"Dicha entrada en vigencia fue establecida por la Ley 9712 para el 01/11/2024. Con esa premisa la providencia de fecha 17/10/2024, donde se ha dispuesto intimar de pago etc. aplicando el Proceso Civil y Comercial Ley 9531, en desmedro de las normas pertinentes de la Ley 6176, y todo lo actuado a continuación en su consecuencia en la causa, contrarían la garantía del debido proceso, consagrado en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 264 y 265, inc. 5 del CPCyC (hoy arts. 212 y 214, inc. 5, Procesal Ley 9531)."
"Se verifican de tal modo en esas actuaciones vicios de entidad tal que, sin perjuicio de lo aducido por la parte recurrente y los motivos invocados por la Magistrada en su decisión, han alterado la estructura esencial del procedimiento por lo que se impone la oficiosa declaración de las nulidades que se trata, por ser manifiestas e insubsanables, tanto más en cuanto el proceso ejecutivo a que alude la intimación de pago cursada, se compone de una de una sentencia monitoria ejecutiva y una posterior sentencia de remate."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene un bloque resolutorio unificado firmado por los vocales (firmas digitales de García Degano Francisco Alfredo, Movsovich Rodolfo Marcelo y Cossio Luis José). El dispositivo (RESOLVEMOS ...) declara la nulidad de oficio y fija costas en el orden causado; por tanto la decisión que obra en el bloque resolutorio es la de la mayoría.
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